REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 09 de junio de 2004. Año 194º y 145°.

Vista el acta que antecede suscrita por los ciudadanos OROPEZA GONZALEZ MAROLA ALBERTINA y SUAREZ COA DANIEL FERNANDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.672.315 y V-11.056.739, respectivamente, en su carácter de padres de las niñas ADRIANA LEYNIS, DANEISI DEL CARMEN y DANIELA ANDREINA SUAREZ OROPEZA, y recibida como ha sido de la Presidencia de Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Désele entrada, anótese en los libros respectivos y fórmese expediente. Se admite cuanto ha lugar en Derecho, por no se la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de que en el acto conciliatorio celebrado entre los ciudadanos antes prenombrados, llegaron al siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano SUAREZ COA DANIEL FERNANDO, podrá retirar a sus hijas anteriormente identificadas de la residencia de su progenitora, un fin de semana alternativamente, todos los días sábado y domingo en horas del medio día, debiendo reintegrarlas en horas de la tarde, asimismo en temporadas de vacaciones escolares, el mencionado ciudadano podrá permanecer con sus hijas, tres días por semanas, mientras duren sus vacaciones. Finalmente, solicitaron de este Tribunal se sirva Homologar el presente convenio. En consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda imparte su debida aprobación al contenido de los convenios suscritos por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados y ordena de conformidad con lo pautado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil su respectiva homologación. Notifíquese al Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judiciales. Líbrese la respectiva boleta de notificación. Cúmplase lo ordenado.-

EL JUEZ TITULAR


Dr. ANGEL PEREZ BARRIENTOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
LA SECRETARIA,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA


Seguidamente y en esta misma fecha se cumplió lo ordenado.



LA SECRETARIA,


Abg. ADRIANA MUJICA PIÑERUA
Exp. N° A-3879
APB/ AMP/ tb.
Homologación de
Régimen de visitas.