REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE SOLICITANTE: GLADYS FRANCISCA CORRO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 3.608.629.
ABOGADO ASISTENTE: ERICK PEÑA OLIVO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.113.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
EXPEDIENTE: 61-04
Visto el escrito de solicitud que antecede en cuyo encabezamiento se lee: “Yo, GLADYS FRANCISCA CORRO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 3.608.629, asistida debidamente por el abogado en ejercicio y de este domicilio Erick Peña Olivo, Inpreabogado N° 36.580...”. Este Tribunal a los fines de proveer observa:
El escrito de solicitud en referencia únicamente aparece firmado por una sola persona, en este caso no se distingue si es por el solicitante o por el abogado asistente. Según se desprende de la transcripción hecha, quien actúa es la ciudadana GLADYS FRANCISCA CORRO, siendo imposible determinar si la firma que aparece es de ella, o de su abogado asistente y siendo la firma la corroboración jurídica de la manifestación de voluntad expresada por escrito, un documento no firmado por quien aparece como exponente no es ni siquiera instrumento privado, por lo que carece de eficacia procesal. Igualmente, y para el supuesto que la firma que se observa en el escrito fuera del solicitante y no de la abogado asistente, resultaría tal actuación irrita, pues por requerimiento legal, artículo 4 de la Ley de Abogados debe hacerla asistida de abogado.
En consecuencia este Tribunal encuentra Improcedente darle curso a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, que encabeza las presentes actuaciones.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE darle curso a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, hecha por la ciudadana GLADYS FRANCISCA CORRO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 3.608.629.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los diez (10) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004).
Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR;


LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA;

Abg. HAIDEE DE MEDINA
En esta misma fecha, siendo las 9.30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA;