REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 15 de Junio de 2004.
194° y 145°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado ANDRES B. MORENO OROSCO, en la cual ratifica la Medida de Embargo Ejecutiva solicitada en el libelo de demamnda, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, se evidencia que la parte actora fundamenta su demanda de cobro de bolívares, en planillas de condominio correspondientes a gastos comunes, insertas del folio trece (13) al folio treinta y cinco (35), consignadas al libelo de demanda, las cuales conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal tienen fuerza ejecutiva.
En consecuencia, habiendo optado la parte actora por el procedimiento de vía ejecutiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas”.

Resulta procedente en el caso de autos decretar como en efecto se decreta Medida Embargo Ejecutivo, sobre el apartamento N° A-33, situada en la tercera (3era.) Planta, entre los ejes 2-3 y E-C del Edificio “A”, y el puesto de Estacionamiento número A-33, ubicado en el estacionamiento Nro. 3, del área central del Conjunto denominado DESARROLLO URBANÍSTICO MARAPA MARINA, PRIMERA ETAPA, ubicado entre la Escuela Naval y la Quebrada La Zorra, en el Suroeste de Catia la Mar, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas. Dicho apartamento tiene un área aproximada de Noventa y Cuatro Metros Cuadrados con Cero Decímetros Cuadrados (94,00 mts2.), y le corresponde un porcentaje de condominio de cero enteros con ciento setenta y siete mil trescientas veintitrés millonésimas por ciento (0,177323 %), y con respecto al Edificio “A” de un entero ciento veintitrés mil quinientas noventa y seis millonésimas por ciento (1,123596 %), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio y apartamento distinguido con la letra y el número A-34; SUR: Con Fachada Sur del Edificio y apartamento A-32; ESTE: Pasillo, vacío y pared interna; y, OESTE: Fachada Oeste del Edificio; propiedad del demandado ciudadano GREGORIO RAFAEL VILLANUEVA PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.852.426, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, en fecha 17 de Noviembre de 1986, bajo el N° 21, Tomo 18, Protocolo 1°.
Para la práctica de la medida decretada, se exhorta amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
LA JUEZ TITULAR,



LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,


Abg. HAÍDEE DE MEDINA

En esta misma fecha se libró el exhorto ordenado y se remitió anexo al oficio N°_________.
LA SECRETARIA,

LAF/HM/wa.
Exp. N° 9322.