REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 17 de Junio de 2004.
194° y 145°

Se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, de conformidad con lo ordenado en auto de esta misma fecha dictado en el cuaderno principal del expediente signado con el N° 9334, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), sigue la Sociedad Mercantil ADMINSITRADORA ANNISSAC, C.A., contra los ciudadanos ARMANDO HILARIO GUILLÉN RODRÍGUEZ y CARMEN ELENA CAMERO de GUILLÉN. A los fines de proveer sobre la Medida de Embargo Ejecutivo solicitada.
Vista la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, abogado ANDRÉS B. MORENO, en la cual ratifica su solicitud de Medida de Embargo Ejecutivo, alegando para ello, que este Tribunal mediante auto razonado negó medida de prohibición de enajenar y gravar, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, debe antes que nada indicarle al citado apoderado, que en el caso de autos no consta auto alguno que niegue medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar. No obstante, este Tribunal atendiendo el requerimiento por el formulado en la citada diligencia pasa a pronunciarse sobre la medida ejecutiva de embargo solicitada en los siguientes términos
La parte actora fundamenta su demanda de cobro de bolívares, en planillas de condominio correspondientes a gastos comunes, insertas del folio trece (13) al folio ochenta y tres (83), consignadas al libelo de demanda, las cuales conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal tienen fuerza ejecutiva.
En consecuencia, habiendo optado la parte actora por el procedimiento de vía ejecutiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas”.

Resulta procedente en el caso de autos decretar como en efecto se decreta Medida Embargo Ejecutivo, sobre el apartamento N° E-115, situado en la Planta Nro. 11, entre los ejes 1-2 y B-C del Edificio “E”, y el puesto de Estacionamiento número E-115, ubicado en el estacionamiento Nro. 1, del área central del Conjunto denominado Desarrollo Urbanístico MARAPA MARINA, Primera Etapa, Catia La Mar, Departamento Vargas del Distrito Federal, situado entre la Escuela Naval y la Quebrada La Zorra, en el Suroeste de Catia la Mar, Departamento Vargas del Distrito Federal. Dicho apartamento tiene un área aproximada de Noventa y Cuatro Metros Cuadrados (94,00 mts2.), y le corresponde un porcentaje de condominio cero enteros con ciento setenta y siete mil trescientas veintitrés millonésimas por ciento (0,177323 %), y con respecto al Edificio “E” de un entero ciento veintitrés mil quinientas noventa y seis millonésimas por ciento (1,123596 %), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Apartamento E-116 y pasillo; ESTE: Fachada este del edificio; y, OESTE: apartamento E-114; propiedad de los demandados ciudadanos ARMANDO HILARIO GUILLÉN RODRÍGUEZ y CARMEN ELENA CAMERO de GUILLÉN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.875.393 y V-5.000.178, respectivamente, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 18 de septiembre de 1987, bajo el N° 10, Tomo 24, Protocolo Primero, e inserto del folio ochenta y cuatro (84) al folio ochenta y siete (87).
Para la práctica de la medida decretada, se exhorta amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,


Abg. HAÍDEE DE MEDINA

En esta misma fecha se libró el exhorto ordenado y se remitió anexo al oficio N°_________.
LA SECRETARIA,