REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 18 de Junio de 2004.
194° y 145°

Se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, de conformidad con lo ordenado en auto de esta misma fecha dictado en el cuaderno principal del expediente signado con el N° 9330, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la ADMINSITRADORA ANNISSAC, C.A., contra los ciudadanos LUIS ALFONSO ESPAÑA CORTEZ y MARÍA DE JESUS PACHECO DE ESPAÑA. A los fines de proveer sobre la Medida de Embargo Ejecutivo solicitada
Vista la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, abogado ANDRES B. MORENO, en la cual ratifica su solicitud de Medida de Embargo Ejecutivo, alegando para ello, que este Tribunal mediante auto razonado negó medida de prohibición de enajenar y gravar, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, debe antes que nada indicarle al citado apoderado, que en el caso de autos no costa auto alguno que niegue medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar. No obstante, este Tribunal atendiendo el requerimiento formulado en la citada diligencia pasa a pronunciarse sobre la medida ejecutiva de embargo solicitada en los siguientes términos
La parte actora fundamenta su demanda de cobro de bolívares, en planillas de condominio correspondientes a gastos comunes, insertas del folio trece (13) al folio cuarenta y cinco (45), consignadas al libelo de demanda, las cuales conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal tienen fuerza ejecutiva.
En consecuencia, habiendo optado la parte actora por el procedimiento de vía ejecutiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas”.

Resulta procedente en el caso de autos decretar como en efecto se decreta Medida Embargo Ejecutivo, sobre el apartamento N° D-144, situado en la planta catorce (14) entre los ejes 1-2 y C-D, del Edificio “D”, y puesto de Estacionamiento distinguido como D-144, ubicado en el Estacionamiento N° 1, del área central del Conjunto DESARROLLO URBANISTICO MARAPA MARINA, PRIMERA ETAPA, situado entre la Escuela Naval y la Quebrada La Zorra, en el Suroeste de Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de Noventa y Cuatro Metros Cuadrados (94,00 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: apartamento D-143, pared interna, vacío y pasillo; ESTE: apartamento D-145 y OESTE: fachada oeste del edificio; le corresponde un porcentaje de condominio con respecto al Conjunto de cero entero con ciento setenta y siete mil trescientos veintitrés millonésimas por ciento (0,177323 %), y con respecto al edificio “D”, de un entero ciento veintitrés mil quinientas noventa y seis millonésimas por ciento (1,123596 %) de los derechos y obligaciones sobre las cosas comunes; el cual es propiedad de los demandadas, ciudadanos LUIS ALFONSO ESPAÑA CORTEZ y MARÍA DE JESUS PACHECO DE ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.609.692 y 3.610.591, respectivamente, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas, en fecha 22 de julio de 1986, bajo el N° 27, Tomo 6, Protocolo Primero.
Para la práctica de la medida decretada, se exhorta amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,


Abg. HAÍDEE DE MEDINA

En esta misma fecha se libró el exhorto ordenado y se remitió anexo al oficio N°_________. LA SECRETARIA,