REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE SOLICITANTE: DEISI DEL VALLE MEDINA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.202.773.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: HÉCTOR GUEVARA ANDRADE, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.440.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO.
SOLICITUD N°: 73-04.
Visto el escrito de solicitud que antecede en cuyo encabezamiento se lee: “Yo, DEISI DEL VALLE MEDINA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-8.202.773, asistida por el Abogado en ejercicio HÉCTOR GUEVARA ANDRADE, inscrito en el IMPREABOGADO con el N° 61.440...”. Este Tribunal a los fines de proveer observa:
El escrito de solicitud en referencia únicamente aparece firmado por el abogado asistente. Por lo que vale destacar que las personas pueden actuar representadas por apoderados, caso en el cual se actúa en nombre de otro y en completa sustitución de su voluntad; y/o pueden actuar asistidas de abogado, pero en este caso no hay sustitución de voluntad, pues no se actúa en nombre de otro. La actuación es de la parte quien por requerimiento legal, artículo 4 de la Ley de Abogados debe hacerla asistida de abogado. Tal es el caso de autos, según se desprende de la transcripción hecha, donde quien actúa es la ciudadana DEISI DEL VALLE MEDINA MARTÍNEZ, la cual no firmó el escrito en referencia y siendo la firma la corroboración jurídica de la manifestación de voluntad expresada por escrito, un documento no firmado por quien aparece como exponente no es ni siquiera instrumento privado, por lo que carece de eficacia procesal.
En consecuencia este Tribunal encuentra improcedente darle curso a la solicitud de Justificativo de Testigo, que encabeza las presentes actuaciones.
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE darle curso a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, hecha por la ciudadana DEISI DEL VALLE MEDINA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.202.773.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR;
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA;
Abg. HAÍDEE DE MEDINA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA;
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