REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE SOLICITANTE: CARMEN LOURDES FREIDES DE LUIS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad, y titular de la Cédula de No. 9.993.933.
ABOGADA ASISTENTE: FRANCESCO EMILIO LUCA MARCANO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.801.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA
Solicitud No. 56-04
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada por la ciudadana CARMEN LOURDES FREIRE LUIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No.9.993.933, asistida por el abogado FRANCESCO EMILIO LUCA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 49.801, solicitud de Inserción de certificado de defunción en el Libro de Registro Civil. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignado a este Juzgado y siendo la oportunidad para proveer este Tribunal observa:
Analizado el escrito que encabeza las presentes actuaciones, se evidencia de la lectura del mismo, que la parte postulante pretende que se ordene la inserción del certificado de defunción de su madre ciudadana María de Jesús Luis de Freire. Lo pretendido por la solicitante, esta regulado en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este capitulo”.

En el artículo 501 del Código Civil:

Ninguna partida de los registro del estado civil podría reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponde la Parroquia o Municipio donde se extendido la partida”.

Y el artículo 769 eiusdem:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los Registro de los estados civil o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley”.

Conforme a lo previsto en el citado artículo el Tribunal competente para conocer y resolver sobre la materia a que se contrae la presente solicitud, es el de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, y no este Juzgado de Municipio.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”. En concordancia con el trascrito artículo 769 eiusdem, este Juzgado de Municipio se declara incompetente por la materia para conocer de la presente causa y declina su conocimiento en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial Estado Vargas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer de la solicitud de Inserción de partida presentada por la ciudadana CARMEN LOURDES FREIDES DE LUIS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad, y titular de la Cédula de No. 9.993.933., en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial Estado Vargas , a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los siete (7) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
WILLIAN ANSUALDE
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El secretario acc,