REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
MAIQUETIA, TRES (03) JUNIO DE DOS MIL CUATRO (2004)
194° Y 146°
Visto el anterior libelo de demanda por Desalojo, presentado por los Dres. Julio César Méndez Farias y Antonio Tauil Saman, inscrito en el Inpreabogado bajo los Números 55.724 y 7.196 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “Alep Bienes y Raices C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 27 de julio de 1994, bajo el N° 76, Tomo 33-A-Sgdo; y vistos sus recaudos consignado por el primero de los prenombrados abogados; por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 34 del Decreto de Rango de Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios publicado en la Gaceta de la Republica de Venezuela, de fecha 10-01-2000, el Tribunal la admite en cuanto a lugar en Derecho. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadana: MELICIA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, para que comparezca por ante este Juzgado ubicado en el Edificio Caribe, piso 4to, Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas, al Segundo (2do) día de Despacho siguientes a su citación, en el horario comprendido desde las 8:30 a.m. y 2:30 p.m. a dar su contestación a la demanda, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 883 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo con sujeción a lo preceptuado en el Artículo 342 Ejusdem, se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil de este Tribunal a los fines de practicar la citación del demandado, de conformidad con lo pautado en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.- En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por autos separado en cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir.-.
LA JUEZ

DRA. ANA TERESA AYALA POLEO
EL SECRETARIO
GAMAL GAMARRA

En esta misma fecha se deja expresa constancia de no haberse librado la respectiva compulsa de citación.-
EL SECRETARIO.
GAMAL GAMARRA


Exp.Nº 933-04.-
ATAP/GG/Maryangie.-