REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
MAIQUETIA, CUATRO (04) DE JUNIO DE 2004.
 
194° y 146°
 
 
Visto el anterior Escrito de demanda y su Reforma, presentado por  el Dr. JULIO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.975, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: CLEOTILDE DE SALAZAR DE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.456.023,  mediante el cual, en su particular Quinto del Petitorio señala: 
 
“… En cancelar en calidad de indemnización por daños y perjuicios  a favor de su representada la cantidad de VEINTIUN MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA CON CERO CENTIMO (Bs. 21.084.960,00), monto correspondiente a los cánones de arrendamiento insolutos dejados de pagar oportunamente por el arrendatario…” (Sic).
 
Al respecto el Tribunal observa:
 
Dispone el artículo 31 del Código de Procedimiento  Civil, lo siguiente:
 
“Para determinar el valor de la demanda se sumará al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda”. (Sic). 
 
Asimismo se señala que en su estimación de la demanda, el apoderado actor no incluyó el monto reclamado por concepto de indemnización de daños y perjuicios, con lo cual evidentemente se excede, el valor de lo demandado, a la cuantía asignada a los Tribunales de Municipio.-
 
En tal virtud este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas,  se declara Incompetente por la Cuantía para conocer de la presente demanda y declina la competencia para conocer de ella ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a quien corresponda su distribución y se ordena la remisión del expediente junto con oficio.-
 
LA JUEZ
 
DRA. ANA TERESA AYALA POLEO.
 
                                                                                           EL SECRETARIO
 
 
                                                                                           GAMAL GAMARRA
 
 
 
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
 
 
                                                                                           
 
                                                                                           EL SECRETARIO
 
 
                                                                                           GAMAL GAMARRA
 
 
 
 
 
EXP. Nº 928-04.-
 
ATAP/gg/silda
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
MAIQUETIA, CUATRO (04) DE JUNIO DE 2004.
 
194° y 146°
 
 
 
 
OFICIO N° 145-04.-
 
 
 
CIUDADANA:
 
JUEZ (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA 
 
EN LO CIVIL MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO 
 
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
 
SU DESPACHO.-
 
 
                               Me dirijo a usted., a fin de remitirle anexo al presente oficio, y constante de  Cincuenta y Cuatro (54) folios útiles, el expediente N° 928-04, contentivo del juicio que por: DESALOJO, interpuso la ciudadana: CLEOTILDE SALAZAR DE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.456.023 contra  el ciudadano: ALEX JOSE SALAZAR CHIRINO, portador de la Cédula de Identidad N° 6.470.639,  todo ello, en virtud de la declinatoria de competencia dictada por este Juzgado en esta misma fecha.-                           
 
                               Remisión que se le hace a Usted., a los fines de su distribución.-
 
 
 
LA JUEZ
 
 
DRA. ANA TERESA AYALA POLEO
 
 
 
 
 
Anexo lo indicado.
 
ATAP/gg/silda.
 
 
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