REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 14 de junio de 2004
Años: 194º y 145º

PARTE SOLICITANTE: WILLIAM ALBERTO CARTAYA ARRIATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula No. 6.488.460.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
EXP. No. 100-04.
Por recibida y vista la presente solicitud de Justificativo de Testigos el cual luego de ser sometido a distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal.
Ahora bien, de la revisión del libelo de Justificativo de testigos, se evidencia que la misma no se encuentra firmada por la parte solicitante sino únicamente que por su abogado asistente, en tal sentido establece el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en cualquier hora de las fijadas en la tablilla o Cartel a que se refiere el artículo 192, y firmarán ante el Secretario; o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados” (Subrayado del Tribunal)
Y por cuanto se observa que la presente solicitud no fue estampada la rúbrica del solicitante y como lo ordena el artículo antes transcrito, es forzoso para este Tribunal declarar Inadmisible la misma por ser contraria a una disposición expresa de la Ley. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud presentada por el ciudadano WILLIAM ALBERTO CARTAYA ARRIATA.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias Interlocutorias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil cuatro (2.004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ

ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA SECRETARIA

LEIDIS E. ROJAS P.
En esta misma fecha, catorce (14) de junio de 2.004, siendo las 10:35 de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

LEIDIS E. ROJAS P.
EBG-Lr.