REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 15 de junio de 2004.-
AÑOS: 194° y 145°
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado ANTONIO ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N °10.740, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora MARIA JOSEFINA PALLARES DE ALVARADO a través de la cual solicita se deje sin efecto la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar alegando que la parte demandada nada adeuda por concepto de condominio, este Tribunal vista la manifestación del accionante suspende la medida de Preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 02 de abril de 2003, sobre un inmueble propiedad de la parte demandada LUCIA DE LA CANALE CERASI DI GIORGIO, titular de la cédula de identidad N° E-799.844, constituido por un (1) apartamento signado con el Nº 11, ubicado en el primer piso que forma parte del Edificio Esther, el cual esta ubicado en la Avenida Guuaicaipuro Nº 10, Bloque Nº49, Urbanización Caribe Parroquia Caraballeda, Estado Vargas; a dicho inmueble le corresponde un puesto de estacionamiento y un maletero distinguido ambos distinguidos con el Nº 11, ubicados en la planta semi-sótano del edificio; el inmueble tiene un área de aproximadamente de sesenta y ocho metros cuadrados (68 mst.2), esta integrado por un hall de entrada, sala comedor, un dormitorio, dos baños, cocina lavandero, balcón y jardineras en la fachada norte y sur del Edificio, alinderado así: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: con hall del ascensor, pasillo de circulación, escaleras generales del Edificio y el apartamento Nº 12; y OESTE: Con fachada oeste del edificio.
El inmueble antes descrito es propiedad de la parte demandada ciudadana: LUCIA DE LA CANALE CERASI DI GIORGIO, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Estado Vargas en fecha 15 de diciembre de 1987, bajo el Nº 44, Protocolo Primero, Tomo 25. Particípese lo conducente mediante oficio a la Oficina de Registro antes referida.
LA JUEZ TITULAR,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
LA SECRETARIA
LEIDIS E. ROJAS P.-
EBG/Lr/m/f
EXP.C: DE MED.Nº 636-03.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 15 de junio de 2004.-
194° y 145°
Oficio N° __________.
CIUDADANO:
REGISTRADOR DE LA OFICINA SUBALTERNA DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Ud, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, incoara la MARIA JOSEFINA PALLARES DE ALVARADO contra LUCIA DE LA CANALE CERASI DI GIORGI, se suspendió la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada el dos (2) de abril de 2003 y participada a Ud, mediante oficio N° 104-03 de esa misma fecha sobre un inmueble propiedad de la parte demandada LUCIA DE LA CANALE CERASI DI GIORGI, titular de la cédula de identidad N° E-799.844, constituido por un (1) apartamento signado con el Nº 11, ubicado en el primer piso que forma parte del Edificio Esther, el cual esta ubicado en la Avenida Guaicaparo Nº 10, Bloque Nº49, Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas; a dicho inmueble le corresponde un puesto de estacionamiento y un maletero ambos distinguidos con el Nº 11, ubicados en la planta semi-sótano del edificio; el inmueble tiene un área de aproximadamente de sesenta y ocho metros cuadrados (68 mst.2), esta integrado por un hall de entrada, sala comedor, un dormitorio, dos baños, cocina lavandero, balcón y jardineras en la fachada norte y sur del Edificio, alinderado así: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con fachada sur del edificio; ESTE: con hall del ascensor, pasillo de circulación, escaleras generales del Edificio y el apartamento Nº 12; y OESTE: Con fachada oeste del edificio.
El inmueble antes descrito es propiedad de la parte demandada ciudadana: LUCIA DE LA CANALE CERASI DI GIORGIO, según documento protocolizado ante a su digno cargo en fecha 15 de diciembre de 1987, bajo el Nº 44, Protocolo Primero, Tomo 25. Participación que se le hace a los fines legales pertinentes.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ
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