REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 02 de Junio de 2004
194° y 145°
Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2004, sobre el inmueble descrito en el libelo de la demanda, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil disponen:
Artículo 585 CPC:“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
Artículo 588 CPC: “En conformidad con el Artículo 585 del este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: (…) 3º) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles…”
Y por cuanto de los documentos anexos al libelo de la demanda esta juzgadora considera satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 585 del Código Adjetivo Civil, este Tribunal decreta medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble distinguido este con el número A-145, situado en la planta catorce (14) entre los ejes 1-2 y B-C del Edificio "A" del Desarrollo Urbanístico denominado MARAPA MARINA Primera Etapa, ubicado entre la Escuela Naval y la Quebrada la Zorra, en el Suroeste de Catia la Mar en Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas. Dicho inmueble tiene una superficie de construcción aproximada de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (94 Mts2), esta comprendido dentro de los siguientes linderos son: Norte: Fachada norte del Edificio; Sur: Apartamento Nº A-146 y pasillo; Este: fachada Este del Edificio y Oeste: apartamento A-144; igualmente forma parte del Inmueble un puesto de estacionamiento, distinguido con la letra y número A-145, ubicado en el estacionamiento Nº 2 nivel 5 del área central del Edificio, que el inmueble antes descrito es propiedad de NEISA ROSA PINTO DE PEREZ, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primero Circuito de Registro del Estado Vargas de fecha veinticinco (25) de marzo de 1988, bajo el Nº 9, del Protocolo Primero, Tomo 23. Particípese lo conducente mediante oficio a la Oficina de Registro antes referido ello conforme lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ, LA SECRETARIA,
LEIDIS E. ROJAS
Exp. N °870/04