REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 02 de Junio de 2004.
194° y 145°
Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2004 sobre el inmueble descrito en el libelo de la demanda, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil disponen:
Artículo 585 CPC:“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
Artículo 588 CPC: “En conformidad con el Artículo 585 del este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: (…) 3º) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles…”
Y por cuanto de los documentos anexos al libelo de la demanda esta juzgadora considera satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 585 del Código Adjetivo Civil, este Tribunal decreta medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble constituido por: casa- quinta distinguida con el N° 36-B, situada en la Urbanización El Palmar Oeste, Avenida La Costanera, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Distrito Federal, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO DECIMETROS CUADRADOS (273,18 M2), sus linderos son los siguientes: NORTE: en ocho metros con un centímetro ( 8,01 Mts.) de extensión, la Avenida Costa Azul, hoy la Costanera; SUR: En (9,57 Mts.) parcelas Nros: 80 y 81; ESTE: En treinta y dos metros con veintiséis Centímetros (32,26 Mts.) la parcela N° 35 y OESTE: En treinta y dos metros con veintiséis centímetros (32,26 Mts) la pared de la vivienda distinguida con el N° 36- A.,dicho inmueble es propiedad de JOSE FRANCISCO SANE IRIARTE, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, el 28 de septiembre de 1990, bajo el N° 22, Tomo 12 del Protocolo Primero. Particípese lo conducente mediante oficio a la Oficina de Registro antes referida ello conforme lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
LA SECRETARIA,

LEIDIS ROJAS PINTO.
EBG/Lr/mf.-
Exp.N° 875-04.