REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 02 de Junio de 2004.
194° y 145°
Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2004 sobre el inmueble descrito en el libelo de la demanda, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil disponen:
Artículo 585 CPC:“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
Artículo 588 CPC: “En conformidad con el Artículo 585 del este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: (…) 3º) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles…”
Y por cuanto de los documentos anexos al libelo de la demanda esta juzgadora considera satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 585 del Código Adjetivo Civil, este Tribunal decreta medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble constituido por: un apartamento distinguido con la letra “D” y el número 145, situado en la planta 14, entre los ejes 1-2 y B-C del Edificio “D" y el puesto de Estacionamiento Número N° D-145 ubicado en el Edificio Estacionamiento N° 1, de área Central del Conjunto denominado “Desarrollo Urbanístico Marapa Marina Primera Etapa” con una superficie aproximada de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRTADOS (94 MST.) y sus linderos son los siguientes: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: pasillo y apartamento D-146; ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: Apartamento D-144, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Estado Vargas , bajo el N° 3 del Protocolo 2; Tomo 1°. Particípese lo conducente mediante oficio a la Oficina de Registro antes referida ello conforme lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,
ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
LA SECRETARIA,
LEIDIS ROJAS PINTO.
EBG/Lr/mf.-
Exp.N° 876-04