REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 02 de Junio de 2004.
194° y 145°
Ordenado como ha sido por auto de esta misma fecha se abre el presente cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2004 sobre el inmueble descrito en el libelo de la demanda, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil disponen:
Artículo 585 CPC:“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
Artículo 588 CPC: “En conformidad con el Artículo 585 del este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: (…) 3º) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles…”
Y por cuanto de los documentos anexos al libelo de la demanda esta juzgadora considera satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 585 del Código Adjetivo Civil, este Tribunal decreta medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble constituido por: un apartamento distinguido con la letra y número E-51, situado en la planta 5, entre los ejes 3-4 y B-C del Edificio “E”, con un puesto de estacionamiento N° E-51 ubicado en el Estacionamiento N°1, del Conjunto Desarrollo Urbanístico Marapa-Marina Primera Etapa, ubicado entre la Escuela Naval y la Quebrada La Zorra, en el Sur-Oeste de Catia La Mar Estado Vargas con una superficie aproximada de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (94,00 m2), siendo los linderos los siguientes: NORTE: apartamento E-56, pared interna, vacío y pasillo; SUR: fachada sur del edificio ESTE: fachada este del edificio y OESTE: apartamento E-52; el inmueble antes descrito es propiedad de PEDRO ENRIQUE PEÑATE VEGA, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 29 de diciembre de 1994, bajo el Nº 19 Tomo 17, Protocolo primero. Particípese lo conducente mediante oficio a la Oficina de Registro antes referida ello conforme lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ,
LA SECRETARIA,

LEIDIS ROJAS PINTO.
EBG/Lr/mf.-
Exp.N° 884-04.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 02 de Junio de 2004.
194° y 145°

Oficio N° __________.
CIUDADANO:
REGISTRADOR SUBALTERNO DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE REGISTRO DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que en el juicio de Cobro de Bolívares sigue ADMINISTRADORA ANNISSAC, C.A contra PEDRO ENRIQUE PEÑATE VEGA, por auto de estas misma fecha se decretó medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble constituido por: un apartamento distinguido con la letra y número E-51, situado en la planta 5, entre los ejes 3-4 y B-C del Edificio “E”, con un puesto de estacionamiento N° E-51 ubicado en el Estacionamiento N°1, del Conjunto Desarrollo Urbanístico Marapa-Marina Primera Etapa, ubicado entre la Escuela Naval y la Quebrada La Zorra, en el Sur-Oeste de Catia La Mar Estado Vargas con una superficie aproximada de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (94,00 m2), siendo los linderos los siguientes: NORTE: apartamento E-56, pared interna, vacío y pasillo; SUR: fachada sur del edificio ESTE: fachada este del edificio y OESTE: apartamento E-52; el inmueble antes descrito es propiedad de PEDRO ENRIQUE PEÑATE VEGA, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, en fecha 29 de diciembre de 1994, bajo el Nº 19 Tomo 17, Protocolo primero. Participación que se le hace conforme lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
DIOS Y FEDERACION,
LA JUEZ,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ

EXP.N°884-04.-