JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 07 de junio de 2004.-
194º y 145º
Visto el escrito presentado por el apoderado judicial de la parte demandada en fecha tres (3) de junio de 2004, a través del cual apela en toda y cada una de sus partes de la sentencia interlocutoria dictada el treinta y uno (31) de mayo de 2004 (folio 174 al 180), al respecto este Tribunal observa: La decisión en cuestión decidió que ninguna de las actuaciones dictadas por este Despacho era inconstitucionales ni ilegales, asimismo desecho la solicitud de la accionada referida a que se aperturara un cuaderno separado denominado "Incidencia sobre impugnación del poder" y negó la admisión de las pruebas promovidas por el demandado por ser extemporáneas, siendo que en lo que respecta a tales pronunciamientos se oye la apelación en un solo efecto, debiendo la parte apelante así señalar las actuaciones que deberán certificarse a los fines del tramite del recurso.
En lo referente al punto de la citada decisión que niega por extemporánea la solicitud revocatoria por contrario imperio, este Tribunal niega la apelación conforme lo estipulado en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que contra la negativa de revocatoria no habrá recurso alguno.
Asimismo ejerció la demandada recurso de apelación contra el auto que admitió las pruebas promovidas por la parte actora, siendo que conforme lo dispuesto en el artículo 402 del Código Adjetivo Civil se oye la apelación en un solo efecto debiendo la parte demandada señalar las actuaciones que deberán certificarse a los fines de la tramitación del recurso.-
LA JUEZ
ELIZABETH BRETO GONZALEZ
LA SECRETARIA

LEIDIS E. ROJAS.

Exp.Nº 849-03