REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 15 de junio de 2.004.
-194° y 145°-


Conforme lo ordenado en el Cuaderno Principal del Expediente N° 1021/04, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, interpuso ADMINISTRADORA ANNISSAC C.A., contra los ciudadanos VIRGILIO EDUARDO DE SOUSA Y GRACIELA PALACIOS DE DE SOUSA, se abre el presente Cuaderno de Medidas a fin de proveer sobre la medida solicitada, este Tribunal por considerar que de acuerdo con los documentos anexados a los fines de la medida, se encuentran cubiertos los extremos exigidos por el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil a esos efectos, en cuanto a las presunciones del derecho que se reclama y de que quede ilusoria la ejecución del fallo, en consecuencia acuerda de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 588, Ordinal 3° ejusdem, decreta la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAGENAR Y GRAVAR solicitada, sobre el siguiente bien inmueble tipo apartamento distinguido con la letra y número A-133, situado en la planta decima, entre los ejes 2-3, y E-D del edificio “A” del Conjunto denominado Desarrollo Urbanistico Marapa-Marina Primera Etapa, Catia la Mar, Estado Vargas, el cual tiene una Area de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS ( 94,00M2) y se encuentra alinderado así: NORTE: Fachada norte del Edificio y apartamento A-134; SUR: aFachada Sur del Edificio y apartamento N° A-132; ESTE: Pasillo, vacio y pared interna y OESTE: Fachada Oeste del Edificio.-
Consta la propiedad según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Estado Vargas, en fecha 23/09/97, Primer Trimestre del año 2001, bajo el Número 46 Protocolo Primero, Tomo 20. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 600 Ejusdem, ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Estado Vargas. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,



Dra. SCARLET RODRIGUEZ P. LA SECRETARIA,


Dra. LIRIO PADILLA F.
En esta misma fecha, dio cumplimiento a lo ordenado. Y se libro oficio 110.- LA SECRETARIA,