REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


PARTE ACTORA: JHORDAN JOSE ZAMORA ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.375.297.-
PARTE DEMANDADA: DOMINGO ANTONIO SANCHEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 11.502.047.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (ACC. DE TRANSITO)
EXPEDIENTE N° 857/02

El Tribunal a los fines de proveer, observa:
PRIMERO: Que el presente proceso se inició mediante una demanda por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por JHORDAN JOSE ZAMORA ROMERO, contra DOMINGO ANTONIO SANCHEZ OCHOA.
SEGUNDO: Que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes” . . . y por su parte el Artículo 269 ejusdem, señala lo siguiente: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal . . . “
TERCERO: Que en el caso de autos, consta en las actas procesales que después de la admisión de la demanda la única actuación de parte es la efectuada el día 11 de Septiembre de 2003, conforme a la cual solicitó la actora la devolución de los originales, la cual no constituye una actuación que impulse el procedimiento, y sin que hasta la presente fecha se haya producido ninguna otra actuación que pueda ser considerada como impulso procesal.
CUARTO: Que la situación arriba descrita encuadra perfectamente dentro de las previsiones del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes descrito.
QUINTO: Que en razón de lo anterior, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley necesariamente debe declarar, como en efecto así lo declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA Y EN CONSECUENCIA, PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO.
A los efectos de Ley, háganse las notificaciones a que hubiere lugar.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los DIECIOCHO (18) días del mes de Junio de dos mil cuatro (2004).-
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ

LA SECRETARIA

DRA. LIRIO PADILLA F.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 10:30Am.-
LA SECRETARIA

DRA. LIRIO PADILLA F.


Exp. N° 857/02
SRP/lpf/marysabel