REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 25 de Junio de 2004
194° y 145°


Vista la anterior demanda y recibida como ha sido del Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, éste Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, désele entrada, anótese en el libro respectivo y fórmese expediente. En consecuencia, intímese al ciudadano HENRY JACINTO SERRADA GRATEROL, a fin de que dentro de diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia dejada en autos por el Alguacil del Tribunal de haber practicado la intimación comparezcan por ante éste Tribunal para que pague o formule oposición sobre las sumas adeudadas en el libelo de la demanda, las cuales se señalan a continuación:

PRIMERO: La cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.00,oo), que asciende a la suma total del referido Instrumento Cambiario, objeto de esta demanda.
SEGUNDO: El valor de 1/6 por ciento del valor de la cantidad demandada de conformidad con lo dispuesto en el ordinal cuarto del Artículo 456 del Código de Comercio.
TERCERO: Los Intereses Moratorios al 10% mensual, computados a partir del primero de marzo de 2003, establecido en la Letra de Cambio por mutuo acuerdo lo que asciende a la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 2.156.000,oo).
CUARTO: Las costas y costos del presente procedimiento hasta su terminación, calculados prudencialmente por el Tribunal.

Se le advierte al intimado, que de no pagar o formular oposición se procederá a la ejecución forzosa de la cantidad demandada.

Compúlsese el libelo de la demanda y con la orden de comparecencia al pié, entréguese la misma al Alguacil de éste Tribunal a los fines de que practique la intimación ordenada.
LA JUEZ

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA

DRA. LIRIO PADILLA F.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1028/04 y se abrió Cuaderno de Medidas. Se deja constancia que no se expidieron las copias certificadas, por cuanto la parte actora no suministro los fotostatos.
LA SECRETARIA

DRA. LIRIO PADILLA F.

EXP. N° 1028/04
SRP/LPF/marysabel