REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de la Coordinación del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, 28 de Junio de 2003
194° y 145°
ACTA DE INHIBICIÓN
En el día de hoy, veintiocho (28) de Junio del año dos mil cuatro (2004), comparece la DOCTORA VICTORIA VALLÉS BASANTA, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.540.644, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.512, en su carácter de Jueza Primera Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, designada según la Resolución Nº 2003-0271, de fecha 27 de octubre de 2003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, tomando posesión del cargo en fecha 03 de noviembre del presente año, según consta en el libro de Actas y Juramentos del este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, a los fines de declarar, mediante la presente Acta: ME INHIBO de conocer la presente incidencia en el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Expediente Número WP11-R-2004-000021, interpuesto por el ciudadano EDUARDO ANTONIO TRAJKOVIC VARRIALES contra las Empresas FINE AIR SERVICES INC, ARROW AIR INC, FINE AIRLINES INC Y AGRO AIR ASSOCIATES INC (todas partes del Consorcio Fine).
Fundamento la presente inhibición en el artículo 31 ordinal quinto (5to) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto, en mi persona existe la causal de INHIBICIÓN contenida en el Artículo antes referido, ya que he conocido y manifestado mi opinión en el presente expediente en relación a la Medida Preventiva de Embargo solicitada por la parte actora, según decisión dictada por quien suscribe en fecha primero (01) de Septiembre del año dos mil tres (2003), como Jueza del Tribunal de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, suprimido según la Resolución N° 2003-0263 emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de octubre del 2003, lo cual puede constituir emisión de pronunciamiento de los hechos controvertidos sobre la misma, visto que la decisión Apelada emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, en fecha siete (07) de Junio del año dos mil cuatro (2004), se refiere a la misma materia o asunto.
Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de Ley.
LA JUEZA
VICTORIA VALLÉS BASANTA.
LA SECRETARIA
ABOGADA MARÍA MUDARRA PULIDO
EXP. Nº WP11-R-2004-000021
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
VVB/mm/pierina.