REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de la Coordinación del Trabajo del Estado Vargas.
Maiquetía, Siete (7) de Junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO: WP11-R-2004-000018
ACTA DE INHIBICIÓN


En el día de hoy, siete (07) de Junio del año dos mil cuatro (2004), comparece la DOCTORA VICTORIA VALLÉS BASANTA, mayor de edad, domiciliada en Caracas, titular de la Cedula de Identidad N° 10.540.644, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.512, en su carácter de Jueza Primera Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, designada según la Resolución N° 2003-0271, de fecha 27 de octubre de 2003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, tomando posesión del cargo en fecha 03 de noviembre del presente año, según consta en el libro de Actas y Juramentos del este Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, respectivamente, a los fines de declarar, mediante la presente Acta: ME INHIBO de conocer de esta causa que por motivo de COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES, Expediente Número WP11-R-2004-000018, interpuesto por el ciudadano RONDÓN REQUENA ROBERTO JOSÉ contra la COORDINACIÓN DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO VARGAS DEL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Fundamento la presente inhibición en el artículo 31 ordinal cuarto (4to) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto, en mi persona existe la causal de INHIBICIÓN contenida en el Artículo antes referido, ya que conferí poder al ciudadano CARLOS MORANTES GONZÁLEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.016, apoderado judicial del ciudadano RONDÓN REQUENA ROBERTO JOSÉ, en el presente juicio, a los fines de que me represente en la causa N° 9859, interpuesta en contra de las Firmas Mercantiles “ SERVICIOS CONEXOS DE AVIACIÓN Y TURISMO, (SECATUR, C.A.), SERVICIOS AVENSA, S.A. (SERVIVENSA), AEROVÍAS VENEZOLANAS S.A. ( AVENSA)”, según se evidencia de planilla N° 41.448 de fecha 09/11/99, inserto bajo el N° 67, tomo 65 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Décima Quinta del Municipio Libertador de Caracas.

Por todo lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente que la presente INHIBICIÓN sea declarada CON LUGAR con los pronunciamientos de Ley.
LA JUEZA

VICTORIA VALLÉS BASANTA.

LA SECRETARIA

Abg. Maria Mudarra Pulido
EXP. Nº 00015
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
VVB/MP/pierina.