REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAIL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 16 de Junio de 2004
194° y 145°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 11157
PARTE ACTORA: CASTILLO ROMERO NILSON MAURICIO, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 12.866.735.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROMULO RICARDO SANZ ECHARRY, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.781.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PADRON
REPRESENTADA POR: PADRON GONZALEZ BEATRIZ, asistida en este acto por la Dra. ROSA M. FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 18.329.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presente el profesional del derecho abogado en ejercicio ROMULO RICARDO SANZ ECHARRY, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; y en representación de la empresa la ciudadana PADRON GONZALEZ BEATRIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.900.088, en su carácter de Accionista de la empresa demandada, asistida en este acto por la profesional del derecho abogada en ejercicio ROSA M. FUENTES.

Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: Ambas partes admiten que el trabajador prestó sus servicios para la empresa TRANSPORTE PADRON.

SEGUNDA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que la fecha de ingreso del trabajador fue el 16/09/1997 y la fecha de egreso fue 30/01/2002.

TERCERA: Ambas partes están contestes en señalar y admitir que el salario semanal devengado del trabajador fue de la cantidad de Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Sesenta y Ocho con cero céntimos (56.668,oo Bs).

CUARTA: Por cuanto es necesaria la presencia del ciudadano CASTILLO ROMERO NILSON MAURICIO, este Tribunal ordena su comparecencia para la Prolongación de la Audiencia Preliminar fijada para el día miércoles 07 de Julio del año en curso.

QUINTA: Por cuanto han quedado pendiente otros aspectos que analizar las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente Audiencia para el día Miércoles 07 de Julio del 2004 a las 10:00 a.m. de conformidad con lo previsto en el articulo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Igualmente se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes quedan en custodia de este Tribunal por ultimo se insta a las partes traer a la prolongación de la audiencia preliminar y al representante legal de la empresa, todos aquellos recibos relacionados al caso; esto a los fines de ilustrar al tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. BETTY LUQUEZ


POR LA PARTE ACTORA

_______________________________
ROMULO RICARDO SANZ ECHARRY

POR LA PARTE DEMANDADA

________________
ROSA M. FUENTES

__________________________
PADRON GONZALEZ BEATRIZ



EL SECRETARIO ACC.


ABG. ARNALDO J. RODRIGUEZ








BLP/AR/pablo m.
Exp. N° 11157