REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO

Maiquetía, 21 de Junio de 2004
194° y 145°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: 11.444
PARTE ACTORA: NELSON DOMINGO ROLO MARIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 6.481.904.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Dra.: MARIA I. DOS SANTOS inscrita en el Inpreabogado bajo el número Nro. 32.994.
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Dres.: BILLY ANTONIO FRANCO HERNANDEZ y LIZA ESPERANZA FLUSHING PERNIA, Inscritos en el Inpreabogado bajo los números Nros. 89.786 y 85.449 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy Veintiuno (21) de Junio del año dos mil cuatro (2004), siendo las 02:00 p.m. (de la tarde), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma los Apoderados Judiciales de ambas partes, nombrados al inicio del acta.
Celebrada la Audiencia, las partes han llegado a los siguientes acuerdos, todo de conformidad con los parámetros de Ley:

PRIMERO: Ambas partes acordaron que las Prestaciones Sociales e intereses que corresponden al ciudadano NELSON DOMINGO ROLO MARIN es por el monto de Cuarenta y Tres Millones Seiscientos Sesenta y Dos Mil Quinientos Cincuenta y Un Bolívares con Dieciocho Céntimos (43.662.551,18 Bs.), los cuales eran desglosado por la parte demandada al momento de la cancelación del pago y que por vía conciliatoria la parte demandada acordó cancelar la cantidad de Seis Millones Trescientos Treinta y Siete mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho con Ochenta y Dos Céntimos (6.337.448,82 Bs.) totalizando esto la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares (50.000.000,00), los cuales serán cancelados en fecha 16 de Julio del presente año, día este acordado por las partes para realizar la cancelación del monto antes señalados, oportunidad en que el tribunal una vez verificados los montos y al estar estos conformes a derecho, otorgara su homologación y dará efecto de cosa juzgada.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO.
EL SECRETARIO ACC.
___________________________
ABG. ARNALDO RODRIGUEZ
POR LA PARTE ACTORA:
__________________________
MARIA I. DOS SANTOS
POR LA PARTE DEMANDADA:
____________________________
BILLY A. FRANCO HERNANDEZ
______________________
LIZA E. FLUSHING PERNIA


Exp. 11444
GCM/AR/NR