REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
Maiquetía, 22 de Junio de 2004
194° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 11154
PARTE ACTORA: SOTO ALFONSO ALEXANDER ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nro V. 13.671.348.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DR: ROMULO R. SANZ ECHARRY, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.781.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PADRON. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR BEATRIZ PADRON GONZALEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N°2.900.088, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR LA DOCTORA ROSA FUENTES inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.329.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, veintidós (22) días del mes de Junio del año dos mil cuatro (2004), siendo las Dos y Media de la tarde (02:30 p.m. ), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presente el profesional del derecho abogado en ejercicio DR: ROMULO R. SANZ ECHARRY, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.781, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano SOTO ALFONZO ALEXANDER ENRIQUE, quien también esta presente, y la profesional del derecho abogada en ejercicio ROSA M. FUENTES inscrita en el Inpreabogado bajo el número 18.329.,y BEATRIZ PADRON GONZALEZ representantes de la empresa: TRANSPORTE PADRON.
Celebrada la Audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO Por cuanto en fecha 10 de Junio del 2004 ambas partes admitieron y señalaron que los periodos restantes para terminar de cancelar lo salarios caídos dejados de percibir por el trabajador con ocasión al despido injustificado van desde el 1 de Julio del 2003 al 30 de Septiembre del 2003, y un ultimo periodo que va desde 1 de Octubre del 2003 al 15 de Marzo del 2004, en la prolongación de la audiencia de hoy ambas partes llegaron al acuerdo de que por estos periodos corresponde la siguientes cantidades: Seiscientos treinta y cuatro mil doscientos treinta y tres bolívares con sesenta céntimos (634.233,60 Bs.) y Un millón trescientos setenta y cinco mil quinientos cuarenta y cinco bolívares con sesenta céntimos (1.375.545,60 Bs.). Dichas cantidades suman un total de Dos millones nueve mil setecie4ntos setenta y nueve bolívares con veinte céntimos, (2.009.779,20 Bs.) los cuales serán cancelados el día Ocho (8) de Julio del 2004. en este estado el tribunal homologa todos y cada unos de los acuerdos a los cuales han llegado las partes durante todos las prolongaciones realizadas dentro del presente expediente y otorgara efecto de cosa juzgada una vez que la empresa haya consignado para la fecha anteriormente señalada el monto acordado, momento este que dará por terminado el procedimiento y ordenara su cierre y remisión al Archivo Judicial.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO. EL SECERTERIO ACC.
ABG. ARNALDO RODRIGUEZ
COMPARECIENTES
PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA
ROMULO R. SANZ ECHARRY,
BEATRIZ PADRON GONZALEZ
SOTO ALFONZO ALEXANDER ENRIQUE
ROSA FUENTES
GCM/AR/Nohemí
Exp 11154
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