REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 21 de Junio de 2004
194° y 145°

EXPEDIENTE Nº 10263
PERENCIÓN

1.-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.


PARTE DEMANDANTE: MANUEL EDUARDO VILLALOBOS ROSENDO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: 13.571.641.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: WINSTON CESAR ROJAS CASTRO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 52.772.
PARTE DEMANDADA: NAVARRO y RODRÍGUEZ, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil I, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 31, Tomo 60-A, de fecha 01 de septiembre de 1.969.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, CARLOS DE LUCA Y ANDRES GRILLO GOMEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 41.964, 49.476 y 52.823, respectivamente.

2.-
SINTESIS DE LA LITIS.


Comenzó la presente Causa con Solicitud de Calificación de Despido incoada por el ciudadano MANUEL EDUARDO VILLALOBOS, contra la empresa NAVARRO Y RODRÍGUEZ, C.A, la cual se admitió por auto del 14/08/2000. Practicada la citación de la empresa demandada, compareció esta a dar Contestación a la Demanda. Abierto el juicio a pruebas, ambas partes hicieron uso de tal derecho y por auto dictado el 02/08/2000 fueron admitidas. Finalmente, por auto de fecha 11/05/2004, se avocó al conocimiento el Dr. ALEXANDER PEREZ, y fijó el lapso para dictar Sentencia en el presente juicio, previa la notificación de las partes, ello de conformidad con lo pautado en el artículo 197, numeral 4°, del Régimen Procesal Transitorio que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3.-
MOTIVACIÓN
Observa quien decide que, en fecha 17 de febrero de 2.003, realizó la parte actora su última actuación en este proceso. Posterior a esa fecha, no se evidencia que ninguna de las partes, y en especial la actora, haya actuado en el proceso, configurándose en consecuencia en este juicio la figura de la Perención de la Instancia prevista en la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201.
En efecto, vistas y estudiadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y Cumplidas las formalidades legales se pronuncia esta sentenciador previa las consideraciones siguientes:
Observa este tribunal que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de procedimiento Civil; establecen:

Artículo 201 L.O.P.T: …” Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o por el juez, éste último deberá declarar la perención…”

Artículo 267 CPC: …” Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el 17 de febrero de 2003, no se ha dado impulso procesal al mismo, y hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando como Tribunal de Instancia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Calificación de Despido sigue el ciudadano MANUEL EDUARDO VILLALOBOS ROSENDO, contra de la empresa NAVARRO y RODRÍGUEZ, C.A.

4
DISPOSITIVA

Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal, este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio de Calificación de Despido incoado por el ciudadano MANUEL EDUARDO VILLALOBOS ROSENDO, contra la empresa NAVARRO y RODRÍGUEZ, C.A., ambas partes identificadas en autos. En consecuencia, se declara extinguido este proceso, se ordena el archivo del presente expediente y su remisión a los archivos judiciales.

Por la naturaleza del presente fallo no habrá condena en Costas

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS., en Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de Junio del 2004 .- Años: 194° y 145°

DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ TEMPORAL
Dr. ALEXANDER PÉREZ.
EL SECRETARIO ACC
Abog. ARNALDO RODRÍGUEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once (11:20 a.m.) de la mañana.
EL SECRETARIO ACC
Abog. ARNALDO RODRÍGUEZ

EXP: 10263.
AP/AR/ap.