REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 14 de junio de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000081
PARTE ACTORA: SUCRE ARCIA ANGEL FELIX, titular de la Cédula de Identidad N° 8.439.846.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HECTOR RAMON ALVARADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.26.810
PARTE DEMANDADA: GIL Y ACOSTA INGENIEROS, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL IGNACIO AVILA GUERRA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 33.848
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: GIUSEPPE SALVATORE CURCU COLON, titular de la cédula de identidad No. 9.980.195, en su condición de Jefe.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES .-
Hoy, lunes catorce (14) de junio de 2004, siendo las dos (02:00 p.m) horas de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongacion de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos HECTOR RAMON ALVARADO y MANUEL IGNACIO AVILA GUERRA ya identificados. Las partes han llegado a los siguientes acuerdos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada se compromete a cancelar al trabajador demandante los conceptos adeudados como a continuación se relacionan: --------------------------------------------------------------------------------------
Fecha de Ingreso 11/09/2000
Fecha de Egreso 21/04/2003
Motivo Despido injustificado
Salario Diario Integral Bs. 7.884,94
Indemnización por Antigüedad Artículo 108 de la LOT 156 1.209.553,47
Indemnización por Antigüedad Artículo 125 de la LOT 90 7.884,94 709.644,60
Indemnización Sustitutiva del Preaviso Articulo 125 LOT
60
7.884,94
473.096,40
Diferencia de Vacaciones 31.182,20
Intereses sobre Prestaciones 74.309,77
2.497.786,44
Menos Adelantos Recibidos 1.189.279,48
Total a Pagar 1.308.506,96
Tales conceptos suman la cantidad de Bolívares UN MILLON TRESCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS SEIS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.308.506,96) cantidad ésta que será cancelada por la empresa demandada GIL Y ACOSTA INGENIEROS C.A, el día dieciseis (16) de Junio por ante este Tribunal. SEGUNDO: La parte demandante conviene que con la suma pactada, quedan satisfechos todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda. TERCERO: Se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar les han sido devueltas. Este Tribunal, visto que ha sido positiva la mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada.finalizó la audiencia siendo las 03:20 pm.
LA JUEZ,
DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,
HECTOR RAMON ALVARADO
MANUEL IGNACIO AVILA GUERRA
LA SECRETARIA,
ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS
EXP. N° WP11-L-2004-000081 14/06/2004.
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