REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO


Maiquetía, 15 de junio de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°

ASUNTO: WP11-L-2004-000047

Visto que en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil cuatro (2004) este Tribunal ordeno al demandante corregir el libelo de la demanda, por encontrarlo impreciso con respecto al domicilio del demandado, el demandante y la narrativa de los hechos, y por cuanto la parte no cumplió con lo ordenado, este Tribunal declara inadmisible la demanda, y da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 1°, 4° y 5° del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ.



DRA. REBECA MARTINEZ.-




LA SECRETARIA


Abg. RAFALMY BENITEZ.-