REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 17 de Junio de 2004
Año 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000088.
PARTE ACTORA: TENIAS MORALES LUIS YOEL, titular de la Cédula de Identidad Nº. 10.583.033.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO RAMOS GASPAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 41.964.
PARTE DEMANDADA: HOTELES 67 C.A. (HOTEL OLÉ CARIBE). Sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de diciembre del año 2000, bajo el No. 67, tomo 280-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
Inició el presente Juicio con demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, incoada por el abogado ANTONIO RAMOS GASPAR, actuando en nombre y representación del ciudadano LUIS YOEL TENIAS MORALES, ya identificados, en contra de la empresa HOTELES 67, C. A. (HOTEL HOLE CARIBE), la cual fue recibida por este Tribunal en fecha 14/05/2004 y admitida en fecha 17/05/2004.
Siendo notificada la demandada en fecha 18/05/2004, la Secretaria del Tribunal, dejó constancia de dicha actuación en fecha 25/05/2004, comenzando a correr el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 10/06/2004, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el demandante y su apoderado judicial, ciudadanos LUIS YOEL TENIAS MORALES y ANTONIO RAMOS GASPAR respectivamente. Siendo las 10:15 a.m. el Tribunal deja expresa constancia que no compareció a este acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, presumiendo la admisión de los hechos alegados por el demandante, en cuanto no fueran contrarios a derecho, declarándose CON LUGAR la acción interpuesta por el demandante. El Tribunal, se reservó la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes esa fecha. En tal sentido pasa a hacerlo según las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se condena a la parte demandada empresa HOTELES 67 C.A. (HOTEL OLÉ CARIBE), al pago de los conceptos y montos que a continuación se describen:
Trabajador: Tenias Morales Luis Y.
Cargo: Pantrista
Tiempo de Servicio:
Ingreso 24 de Octubre del 2002
Egreso 26 de abril de 2004
Egreso (tiempo computable por Decreto de Inamobilidad Laboral) 18 de Septiembre del 2004
Tiempo Total: 1 año 8 meses 14 días
Salario Diario Básico: Bs. 10.845,39
Salario Diario Integral: Bs. 11.538,29
CONCEPTOS DIAS SALARIO TOTALES
Indemnización de Antigüedad Art. 108 L.OT. 109 11.538,29 1.257.673,61
Vacaciones Fraccionadas 2004 28 10.845,39 303.670,97
Bono Vacacional 2004 9 10.845,39 97.608,53
Utilidades 15 10.845,39 162.680,88
Indemnización de Antigüedad Art. 125 LOT 60 11.538,29 692.297,50
Indemnización sustitutiva del Preaviso Art. 125 LOT 60 11.538,29 692.297,50
Intereses sobre Prestaciones 23.222,06
Salarios dejados de Percibir desde26/04/2004 al 18/09/2004 145 10.845,39 1.572.581,55
TOTAL A PAGAR 4.802.032,59
Tales conceptos suman la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL TREINTA Y DOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.4.802.032,59).
SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada HOTELES 67 C.A. (HOTEL OLÉ CARIBE), al pago de Costas Procesales.
TERCERO: Se condena al pago de la corrección monetaria e intereses de mora de acuerdo a las experticias complementarias al fallo según lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Con respecto a la denuncia hecha por la parte demandante de que la empresa HOTELES 67 C. A. (HOTEL OLÉ CARIBE), no ha cancelado al Instituto Venezolano de Seguros Sociales las cotizaciones que le han sido deducidas por nómina, lo cual le acarrea el perjuicio de no poder optar por una pensión de jubilación ni el cobro del Paro Forzoso, este Tribunal Ordena, oficiar al la Fiscalía Superior del Estado Vargas, en virtud de lo preceptuado en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que se abran las averiguaciones pertinentes al caso en virtud de encontrarse involucrado los intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Oficio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 145°.
LA JUEZ
REBECA MARTINEZ LEZAMA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MUDARRA
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente Decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.).
LA SECRETARIA
ABG. MARIA MUDARRA
Exp. Nº WP11-L-2004-000088.
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