REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO
 
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL  TRABAJO 
 
 
Maiquetía, 17  de junio de dos mil cuatro (2004)
 
194° y 145°
 
 
ACTA
 
N° DE EXPEDIENTE: WP11-S-2004-000008
 
PARTE ACTORA: VIVAS MALDONADO ZULIMAR, titular de la Cédula de Identidad N° 6.865.005.  
 
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO DE JESUS JARAMILLO PATIÑO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el  No.65.038  
 
PARTE DEMANDADA: TORNO INDUSTRIAL LA SOLUCIÓN, C.A.
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MALAVE SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 10.252.
 
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA:  GUSTAVO CASTRO , titular de la cédula de identidad No. 2.945.355
 
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO .-
 
 
Hoy,  jueves dieciete (17) de junio de 2004, siendo las diez  (10:00 a.m) horas de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos VIVAS MALDONADO ZULIMAR, GUSTAVO DE JESUS JARAMILLO PATIÑO y  JOSE MALAVE SALAZAR,   ya identificados.  Celebrada la prolongación de esta Audiencia la parte actora expone:  Siendo las dos y cincuenta y cinco (2:55 p.m.) de la tarde, del día de hoy, en este estado en representación de la parte actora y previa consulta con la ciudadana ZULIMAR VIVAS MALDONADO, dada las circunstancias de este proceso, hemos considerado  que lo más ajustado a derecho es renunciar a la instancia por la solicitud de califiación de despido realizada contra la empresa  Torno Industrial La Solución, C.A.  La misma no conlleva a la renuncia de las acciones por reclamación de derechos y créditos irrenunciables que la parte demandada adeuda a la trabajadora plenamente identificada en autos, si el representante de la  parte demandada se adhiere a esta solicitud, ruego se le de la Homologación correspondiente por este Tribunal. En este estado, el abogado José Rafael  Malave Salazar, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada antes identificada, expone: Estoy de acuerdo con el desestimiento manifestado voluntariamente por la parte actora de esta acción de calificación de despido, igualmente, manifiesto: que en caso de que la empresa le debiera a la reclamante prestaciones sociales o cualquier otro derecho derivado de la relación de trabajo que la unió a la demandada, le será cancelada de conformidad a la Ley que rige la materia o a la que determine el  Tribunal. Solicito se homologue el presente desestimiento, y se expidan dos (02) copias certificadas del mismo.  Oida como ha sido a la parte demandante, quien   expresa   su  desistimiento de la acción incoada, y oido como ha sido el convenimiento de la parte demandada, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecuación en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley HOMOLOGA el presente desestimiento en   los  términos  expuestos  por  las  partes,dándole efectos de cosa juzgada, por lo que declara terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente.  Se ordena la expedición de las copias certificadas aludidas en la exposición de la parte demandada. Se deja constancia que han sido devuleto los escritos de  promoción de pruebas y sus anexos aportados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.  Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
 
LA JUEZ,
 
 
DRA. REBECA MARTINEZ	              						             LAS PARTES COMPARECIENTES,
 
 
 
VIVAS MALDONADO ZULIMAR,
 
 
GUSTAVO DE JESUS JARAMILLO PATIÑO
 
 
JOSE MALAVE SALAZAR
 
 
LA SECRETARIA,
 
 
ABG. MARIA MUDARRA 
 
 
 
 
 
 
 
 
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