REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, veintiuno 21 de Junio de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°


ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000016
PARTE ACTORA: KENNETH DELGADO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº 11.062.150.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MANUEL OYOQUE GONZALEZ y EDGAR BLANCO MARCANO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 72.671 y 81.555, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES TATIMAR, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS DE LUCA GARCIA y ANTONIO RAMOS GASPAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 49.476 y 41.964 respectivamente.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA DEMANDADA: JESUS DELGADO FAGUNDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.570.597.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

Hoy, lunes, veintiuno (21) de Junio de 2004, siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos KENNETH DELGADO COLMENARES, MANUEL OYOQUE GONZALEZ, EDGAR BLANCO MARCANO, CARLOS DE LUCA GARCIA y JESUS DELGADO FAGUNDEZ ya identificados. Quienes han llegado a los siguientes acuerdos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: PRIMERO: Las partes reconocen como cierta la relación laboral que les unió. SEGUNDO: El periodo de duración de dicha relación laboral fue desde el día trece (13) de marzo del año mil novecientos noventa y cinco (1995) hasta el día veintitrés (23) de Octubre del año dos mil tres (2003). TERCERO: La empresa demandada adeuda al trabajador demandante la cantidad de bolívares DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS, (Bs. 12.500.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral que les unió, como a continuación se especifican:

Tiempo de Servicio: 8 Años 7 Meses y 10 Dias
Fecha de Ingreso:13 de Marzo de 1995
Fecha de Egreso:23 de Octubre de 2003
Salario Integral: Bolívares 600,000,00
Salario Diario Integral: Bolívares 20,000,00
Motivo: Renuncia

CONCEPTOS DIAS BOLIVARES
ASIGNACIONES
INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD ART. 666 L.O.T. 60 1.200.000,00
INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD ART. 108 L.O.T. 492 9.840.000,00
INTERESES SOBRE PRESTACIONES 1.460.000,00
TOTAL A PAGAR………………………………………… 12.500.000,00

CUARTO: La empresa demandada se compromete a cancelar al trabajador la suma adeudada, puntualmente y por ante este Tribunal, de la siguiente forma:

FECHA DE PAGO BOLIVARES
30/07/2004………………………………….. 7.000.000,00
30/08/2004………………………………….. 1.250.000,00
30/09/2004………………………………….. 1.250.000,00
30/10/2004………………………………….. 3.000.000,00
TOTAL………………………….…………12.500.000,00

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar les han sido devueltas.
LA JUEZ,



DRA. REBECA MARTINEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES,


KENNETH DELGADO COLMENARES


MANUEL OYOQUE GONZALEZ


EDGAR BLANCO MARCANO


CARLOS DE LUCA GARCIA


JESUS DELGADO FAGUNDEZ



LA SECRETARIA,


ABG. RAFALMY BENITEZ
Exp. No. WP11-L-2004-000016