REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
CIRCUITO JUDICIAL  DEL TRABAJO
 
 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
 
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL  TRABAJO 
 
 
Maiquetía, 22 de Junio de dos mil cuatro (2004)
 
194° y 145°
 
 
ACTA
 
 
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000116 
 
PARTE ACTORA: DIONISIO NUÑEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 3.117.842. 
 
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO Abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.776.
 
PARTE DEMANDADA: F.B.O SERVICE, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 47 tomo 134-A Sgdo de fecha 06/10/1994.
 
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANA AMPARAN CROKER, Abogado en ejercicio, inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 63.261.
 
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES, BONO DE ALIMENTO (CESTATICKET). 
 
 
Hoy, martes, veintidós (22) de Junio de 2004, siendo las diez  (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijado para dar inicio a la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la comparecencia de la  ciudadana MARIANA AMPARAN CROKER, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 63.261, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada. En este estado siendo las diez y diez (10:10 a.m.) horas de la mañana, se deja constancia expresa de la incomparecencia de la parte demandante a la presente audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 145°
 
LA JUEZ,
 
 
DRA. REBECA MARTINEZ
 
LA PARTE COMPARECIENTE,
 
 
MARIANA AMPARAN CROKER
 
LA SECRETARIA,
 
 
ABG. RAFALMY BENITEZ YUMAS. 
 
Exp. No. WP11-L-2004-000116. 
 
 
 
 
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