REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 30 de junio de dos mil cuatro (2004).
194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000067
PARTE ACTORA: ANGEL EVIA VIVAS, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 3.609.487.-
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 32.994.
PARTE DEMANDADA: JOAQUIN DA SILVA MENDES, Cédula de Identidad N° 7.796.288 (FINADO), en las personas de sus herederos: MARIA SULBARAN, JONNY DA SILVA SULBARAN, JAIRO DA SILVA SULBARAN, JOSE DA SILVA SULBARAN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.- 4.585.548, 10.576.499, 12.459.678 y 12.459.674, respectivamente.
ABOGADO DE PARTE DEMANDADA: EDGAR JOSE GONZALEZ BOTELHO abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 69.587.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy miércoles, treinta (30) de Junio del año dos mil cuatro (2004), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma los ciudadanos MARIA DOS SANTOS DE FREITES y ANGEL EVIA VIVAS, ya identificados. Siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.), se deja constancia de la que la parte demandada no compareció a la audiencia, ni por si, ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Tribunal presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, en cuanto no sean contrarios a derecho, declarando CON LUGAR la acción intentada por la parte actora. En consecuencia, vista la complejidad del caso presentado, toda vez que se requiere de un análisis detallado de los conceptos demandados, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reserva la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha.
LA JUEZ,
DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,
MARIA DOS SANTOS DE FREITES
ANGEL EVIA VIVAS
EL SECRETARIO
ABG. ARNALDO RODRIGUEZ
Exp. No. WP11-L-2004-000067 03:00 p.m.
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