REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 07 de junio de dos mil cuatro (2004).
Años y Federación 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: WH11-L-2004-000018
PARTE ACTORA: SALAZAR JOSÉ; CÓRDOVA RAMÓN; MARTÍNEZ JOVANNY; MARCANO ALEJANDRO; SOTO MIGUEL; RIOS FRANCISCO; JULIO CHÁVEZ; COVA CAROLINA; QUINTERO ANGEL; GÓMEZ CÉSAR; RODRÍGUEZ NICOLÁS; EUROMAR BLANCO; MILLÁN OSWALDO; SANTIAGO ALEXIS; PATIÑO NACARY; CASTRO CARLOS; GARCÍA VICENTE; OROPEZA ARGENIS; ANDRADE JESÚS, ACUÑA BRAULIO, JUAN CARLOS GARCIA, FIDEL MAYORA, titulares de las cédulas de identidad Nros: 5.090.185, 5.091.550, 10.579.688, 6.920.199, 11.159.249, 4.556.306, 10.576.907, 11.060.921, 7.999.156, 4.564.218, 3.891.024, 5.572.026, 6.608.869, 13.131.271, 11.638.761, 12.864.269, 11.055.234, 12.864.571, 11.059.202, 2.966.183, 9.993.919 y 9.999.473, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KARINA YANEZ, abogada al servicio de la Procuraduría de Trabajadores en el Estado Vargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 85.786.
PARTE DEMANDADA: Empresas solidariamente responsables SOCIEDADES DE COMERCIO SERVISERCA C. A. Y ASERCA AIRLINES C. A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIRTHA COROMOTO ESCALONA MARIN Y MARTÍN EDUARDO CAMACHO OQUENDO, Abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 97.847 y 14.386 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BONO DE ALIMENTACIÓN (cestaticket).
En el día hábil de hoy lunes, siete (07) de junio del año dos mil cuatro (2004), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, según lo establecido en el acta de Audiencia preliminar de fecha 27/05/2004 y la Resolución No. 04-2004 de fecha 29/04/2004 emanada de la Coordinación del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, se deja constancia que se encuentran presentes los trabajadores SALAZAR JOSE, y ANDRADE JESUS, la Apoderada Judicial de la parte actora KARINA YANEZ. Siendo las 2:20 p.m. el Tribunal deja expresa constancia que no compareció a este acto la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando, que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, según las siguientes consideraciones:
Inició el presente Juicio con demanda por cobro de Bono de Alimentos (Cesta Tikets), incoada por los ciudadanos SALAZAR JOSÉ; CÓRDOVA RAMÓN; MARTÍNEZ JOVANNY; MARCANO ALEJANDRO; SOTO MIGUEL; RIOS FRANCISCO; JULIO CHÁVEZ; COVA CAROLINA; QUINTERO ANGEL; GÓMEZ CÉSAR; RODRÍGUEZ NICOLÁS; EUROMAR BLANCO; MILLÁN OSWALDO; SANTIAGO ALEXIS; PATIÑO NACARY; CASTRO CARLOS; GARCÍA VICENTE; OROPEZA ARGENIS; ANDRADE JESÚS, ACUÑA BRAULIO, JUAN CARLOS GARCIA, FIDEL MAYORA, ya identificados, en contra de las empresas solidariamente responsables SOCIEDADES DE COMERCIO SERVISERCA C. A. Y ASERCA AIRLINES C. A., la cual fue recibida por este Tribunal en fecha 12/01/2004 y admitida en fecha 14/01/2004.
Siendo notificadas las demandadas en fecha 21/01/2004, la Secretaria del Tribunal, dejó constancia de dicha actuación en fecha 26/01/2004, comenzando a correr el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 09/02/2004, siendo la oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, comparecen a la mima los ciudadanos KARINA YANEZ, LUIS REINALDO FERMIN apoderados de la parte demandante y los ciudadanos MIRTHA COROMOTO ESCALONA MARIN y MARTIN EDUARDO CAMACHO OQUENDO apoderados judiciales de las empresas demandadas, oportunidad ñeque ambas partes presentaron Escritos de Promoción de Pruebas y Poderes respectivos.
La Audiencia preliminar, que es confidencial y privada, fue prolongada en las siguientes oportunidades: 08/03/2004, 22/03/2004, 29/03/2004, 15/04/2004, 06/05/2004, 18/05/2004, 27/05/2004 y 07/06/2004. En fechas 18/05/2004 y 27/04/2004 surgieron acuerdos únicos y definitivos que fueron suscritos por las partes, y que constan en las actas respectivas.
Toda vez que en el transcurso de la Audiencia Preliminar, los trabajadores demandantes, exceptuando a FIDEL MAYORA, y las empresas demandadas, realizaron convenimientos que fueron HOMOLOGADOS, lo cual les da efecto de Cosa Juzgada, este Tribunal reproduce en esta sentencia el contenido de las actas respectivas:
“En el día hábil de hoy martes, diez y ocho (18) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presentes los trabajadores SALAZAR JOSE y ANDRADE JESUS, la Apoderada Judicial de la parte actora KARINA YANEZ, y los Apoderados Judiciales de la parte demandada MIRTHA COROMOTO ESCALONA MARIN, ya identificados. Las partes han llegado a los siguientes acuerdos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: PRIMERO: Las empresas demandadas reconocen que adeudan a los trabajadores demandantes los días y montos por concepto de Bono de Alimento como a continuación se relacionan:
NOMBRE DIAS MONTO
Salazar José 498 Bs.3.306.350,00
Córdova Ramón 498 Bs.3.242.550,00
Martínez Jovanny 498 Bs.3.306.350,00
Marcano Alenjandro 422 Bs.2.959.950,00
Soto Miguel 498 Bs. 3.306.350,00
Rios Francisco 498 Bs.3.306.350,00
Julio Chávez 498 Bs.3.059.850,00
Cova Carolina 366 Bs.2.473.550,00
Quintero Angel 364 Bs. 2.077.450,00
Gómez César 465 Bs.2.920.450,00
Rodríguez Nicolás 499 Bs.3.107.750,00
Euromar Blanco 249 Bs.1.800.250,00
Millán Oswaldo 63 Bs.305.550,00
Santiago Alexis 343 Bs.2.222.650,00
Patiño Nacary 452 Bs.2.990.450,00
Castro Carlos 458 Bs.2.909.550,00
García Vicente 448 Bs.3.007.050,00
Oropeza Argenis 235 Bs.1.732.350,00
Andrade Jesús 444 Bs.2.706.650,00
SEGUNDO: Los trabajadores demandantes convienen en los días y montos antes mencionados. TERCERO: Las partes convienen y reconocen el presente acuerdo como único y definitivo, en cuanto a los intervinientes que suscriben la presente acta. CUARTO: La fecha, lugar y forma de pago de los montos a que hace referencia el punto primero de la presente acta, serán establecidos en la oportunidad próxima en que se realice la continuación de la Audiencia Preliminar. Este Tribunal, visto los acuerdos surgidos de la mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los HOMOLOGA y por cuanto quedan pendiente otros aspectos que discutir, las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para las dos (02:00 p.m) horas de la tarde, del séptimo (7°) día de despacho posterior a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley….
“En el día hábil de hoy jueves, veintisiete (27) de Mayo del año dos mil cuatro (2004), siendo las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentran presentes los trabajadores SALAZAR JOSE, BRAULIO ACUÑA, JUAN CARLOS GARCIA y ANDRADE JESUS, la Apoderada Judicial de la parte actora KARINA YANEZ, y el Apoderado Judicial de la parte demandada MARTÍN EDUARDO CAMACHO OQUENDO, ya identificados. Las partes han llegado a los siguientes acuerdos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: PRIMERO: Las empresas demandadas reconocen que adeudan a los trabajadores demandantes los días y montos por concepto de Bono de Alimento como a continuación se relacionan: ----------------------------------
NOMBRE DIAS MONTO
Acuña Braulio 163 Bs.1.800.250,00
García Juan Carlos 238 Bs.1.613.700,00
SEGUNDO: Los trabajadores demandantes convienen en los días y montos antes mencionados. TERCERO: Las partes convienen y reconocen el presente acuerdo como único y definitivo, en cuanto a los intervinientes que suscriben la presente acta. CUARTO: La fecha, lugar y forma de pago de los montos a que hace referencia la presente acta, así como el acta de fecha 18-05-2004, serán establecidos en las próximas oportunidades en que se realice la continuación de la Audiencia Preliminar. Visto los acuerdos surgidos de la mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los HOMOLOGA y por cuanto quedan pendiente otros aspectos que discutir, las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para las dos (02:00 p.m) horas de la tarde, del quinto (5°) día de despacho posterior a la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley..”.
Con respecto al caso del ciudadano FIDEL MAYORA, el cual fue el único que no fue totalmente convenido, y a tal efecto, en el acta de Audiencia Preliminar de fecha 15/04/2004, fueron conciliados los siguientes aspectos: FIDEL MAYORA, ingresó en fecha 15/03/1998, con un salario de trescientos ochenta mil 00/100( Bs. 380.000,00) por lo que tendría derecho a percibir el beneficio establecido en la Ley Programa de Alimentación, para los trabajadores, a partir del 01/05/2002, de conformidad con el decreto No. 5.585, de fecha 28/04/2002. En fecha 27/05/2004, el prenombrado trabajador no conviene en los montos señalados toda vez que le excluyen los meses de abril, mayo, junio y julio de 2003. En tal sentido, al presumirse la admisión de los hechos por la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de presente Audiencia en el día de hoy, este Tribunal considera procedente el pago de las cantidades que a continuación se señalan:
MES DIAS UNIDAD TRIBUTARIA TOTAL
BOLIVARES
May-02 22 3.300,00 72.600,00
Jun-02 19 3.700,00 70.300,00
Jul-02 19 3.700,00 70.300,00
Ago-02 23 3.700,00 85.100,00
Sep-02 21 3.700,00 77.700,00
Oct-02 21 3.700,00 77.700,00
Nov-02 22 3.700,00 81.400,00
Dic-02 20 3.700,00 74.000,00
Ene-03 22 3.700,00 81.400,00
Feb-03 18 4.850,00 87.300,00
Mar-03 19 4.850,00 92.150,00
Abr-03 21 4.850,00 101.850,00
May-03 22 4.850,00 106.700,00
Jun-03 20 4.850,00 97.000,00
Jul-03 20 4.850,00 97.000,00
Ago-03 20 4.850,00 97.000,00
Sep-03 20 4.850,00 97.000,00
Oct-03 22 4.850,00 106.700,00
Nov-03 22 4.850,00 106.700,00
Dic-03 20 4.850,00 97.000,00
total 1.776.900,00
En tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada Empresas solidariamente responsables SOCIEDADES DE COMERCIO SERVISERCA C. A. Y ASERCA AIRLINES C. A., al pago del concepto demandado (BONO DE ALIMENTO-CESTA TIKETS), los cuales suman la cantidad de Bolívares CINCUENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SIN CENTIMOS (Bs: 55.932.300,00). Asimismo se condena a las empresas demandadas SERVISERCA C. A. Y ASERCA AIRLINES C. A., al pago de, costas procesales. Asimismo se condena al pago de la corrección monetaria, e intereses de mora de acuerdo a las experticias complementarias al fallo según lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 145°.
LA JUEZ,
DRA. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,
SALAZAR JOSE
ANDRADE JESUS
KARINA YANEZ.
LA SECRETARIA.,
ABG. RAFALMY BENITEZ
Exp. No. WH11-L-2003-000018
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