REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, Primero de Junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WH11-L-2003-000021
PARTE ACTORA: NICOLAS GUZMAN MATA, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.231.861.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARINA YANEZ, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.401.119, Abogado, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.786.
PARTE DEMANDADA: EMPRESAS AVENSA EMPREAVENSA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de Octubre de 1990, bajo el Nº 44, tomo 28.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy Primero (01) de Junio de 2004, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la Apoderada Judicial de la Parte Actora. KARINA YANEZ quien consigno escrito de pruebas contentivo de un (01) folio útil, acompañado de un (01) anexo marcado con la letra “A”. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: A.- Articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo; a.- Indemnización de Antigüedad; b.- Compensación por Transferencia; 60 días x 9.3333,33 Bs. = 559.999,80 Bs.; B.- Antigüedad: Articulo 108; 50 días x 22.636,57 Bs. = Bs. 1.131.828,50; 60 días x 22.695,37 Bs. = Bs. 1.361.722,20; 60 días x 16.841,67 Bs. = Bs. 1.010.500,20; 60 días x 16.885,18 Bs. = Bs. 1.013.110,80; 60 días x 16.928,70 Bs. = Bs. 1.015.722,00; 40 días x 16.972,22 Bs. = Bs. 678.888,80; C.- Vacaciones Vencidas año 1995, 19 días x 9.333,33 Bs. = Bs. 177.333,27; C.1.- Vacaciones Vencidas año 1996, 20 días x 9.333,33 Bs. = Bs. 186.666,60; C.2.- Vacaciones Vencidas año 1997, 21 días x 21.166,67 Bs. = Bs. 444.500,00; C.3.- Vacaciones Vencidas año 1998, 22 días x 21.166,67 Bs. = Bs. 465.666,74; C.4.- Vacaciones Vencidas año 1999, 23 días x 15.666,67 Bs. = Bs. 360.333,41; C.5.- Vacaciones Vencidas año 2000, 24 días x 15.666,67 Bs. = Bs. 376.000,00; C.6.- Vacaciones Vencidas año 2001, 25 días x 15.666,67 Bs. = Bs. 391.665,00; C.7.- Vacaciones Vencidas año 2002, 13 días x 15.666,67 Bs. = Bs. 203.665,80; D.- Bono Vacacional año 1995, 11 días x 9.333,33 Bs. = Bs. 102.666,63; D.1.- Bono vacacional año 1996, 12 días x 9.333,33 Bs. = Bs. 111.999,96; D.2.- Bono Vacacional año 1997, 13 días x 21.166,67 Bs. = Bs. 275.166,71; D.3.- Bono vacacional año 1998, 14 días x 21.166,67 Bs. = Bs. 296.333,38; D.4.- Bono Vacacional año 1999, 15 días x 15.666,67 Bs. = Bs. 235.000,00; D.5.- Bono Vacacional año 2000, 16 días x 15.666,67 Bs. = Bs. 250.666,72; D.6.- Bono Vacacional año 2001, 17 días x 15.666,67 Bs. = Bs. 266.333,39; D.7.- Bono Vacacional Fraccionado, 9 días x 15.666,67 Bs. = Bs. 141.000,03; E.2.- Utilidades Fraccionadas, 1,25 x 15.666,67 Bs. = Bs. 19.583,33; F.- Salarios Pendientes de Tres (03) meses y Quince (15) días, Bs. 822.500,00 para un total de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 11.898.852,44), que es la cantidad que corresponde por Prestaciones Sociales y otros beneficios. Se ordena cancelar los intereses que produzca esta cantidad desde la fecha de la renuncia hasta su definitiva cancelación de acuerdo a la tasa de interés que fije el Banco Central de Venezuela. Se ordena la indexación por retardo en el pago de las Prestaciones Sociales y otros beneficios. Se condena en Costas a la Parte demandada.. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194° y 145 °.
EL JUEZ,
DR. JOSE GREGORIO GONZALEZ.
LAS PARTES:
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
ACTORA.
LA SECRETARIA
Abg. RAFALMY BENITEZ.
JGG/RB
WH11-L-2003-000021
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
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