REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 14 de Junio de 2004
Años y Federación 194° y 145°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000078
PARTE ACTORA: NORMA MARGARITA CARDONA PIRELA y JEILER FERNANDO ROMERO FUENTES, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de Identidad Nos.: 17.482.355 y 16.724.276, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, ZULAY SALCEDO COLMENARES, JOSEFA GARCÍA GÓMEZ, ROMULO RICARDO SANZ ECHARRY Y REINALDO JOSE RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión social del abogado bajo los Números: 46.776, 29.489, 88.596, 27.781 y 73.000, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: F.B.O. SERVICE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GILDA C. CROQUER VEGA, ENOE RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, LUISA CRISTINA SANTAELLA RUAN, CRISTINA TOVAR, MARIANA A. AMPARAN CROQUER Y ANDREINA RUAN PEYER, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos: 2.069.439, 2.321.006, 5.313.238, 6.561.428, 9.972.849 y 12.627.179, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.706, 15.083, 24.715, 35.280, 63.261 y 91.303, respectivamente,
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKETS.
En el día hábil de hoy, 14 de junio de 2004, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ROMULO SANZ ECHARRY, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la ciudadana MARIANA ANGELINA AMPARAN CROKER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.261, en su carácter de representantes legales de la empresa demandada, F.B.O. SERVICE, C.A., este Tribunal deja constancia de que las partes llegaron a un acuerdo amistoso en cuanto a los montos. Del monto demandado por la ciudadana NORMA MARGARITA CARDONA PIRELA., que demandó la cantidad de Bs. 1.532.200, ambas partes acordaron que la cantidad a cancelar a la mencionada ciudadana es de Bs. 1.490.700, igualmente del monto demandado por el ciudadano JEILER FERNANDO ROMERO FUENTES, que es la cantidad de Bs. 1.322.500,00, acordaron entre ambas partes que el monto a cancelar es de Bs. 1.129.150, no obstante; que la parte demandada expuso que se le dieran un tiempo prudencial para llegar a un acuerdo con relación al cronograma de pago, la parte actora aceptó lo expresado por la parte demandada, en consecuencia las partes conjuntamente con el juez consideran necesaria la prolongación de la presente Audiencia para el día 30 de junio de 2004, a las 10:00, a.m. en el entendido de no haber Despacho en el mencionado día, se prolongará para el día de Despacho siguiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada una la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la ley.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ
PARTES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA MUDARRA PULIDO
Exp. Nro. WP11-L-2004-000078.
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