REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

Maiquetía, 10 de junio de dos mil cuatro (2004).
Años y Federación 194º y 145º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000043
PARTE ACTORA: ALEXANDER SUAREZ RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WLADIMIR ORTEGA, REBECA ALBARRACIN Y MARÍA FABIOLA RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Números: 29.706, 61.846 y 100.609 y titulares de las Cédulas de Identidad Números: 6.801.120, 4.115.338 y 15.701.193, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL JJ 2000, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado vargas, en fecha 13 de marzo de 2000, bajo el N° 64, Tomo 2-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO TORRES
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 10 de junio de 2004, siendo las (2:00) p.m., comparecen los ciudadanos: REBECA ALBARRACIN, y ERNESTO TORRES, en su carácter de representantes legales de la parte actora y demandada, respectivamente. En este acto, la parte demandada, le hace entrega al actor del primer pago del acuerdo celebrado por las partes, en fecha 09/06/2004, por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 480.000,00), el cual, el referido abogado actor recibió conforme. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


DR. JOSÉ GREGORIO GONZALEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:
PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


ABG. JENIFFER VICUÑA


Exp: WP11-L-2004-000043.
JGG.