REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 30 de Junio de 2004
Años y Federación 194° y 145°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WH11-L-2004-000028
PARTE ACTORA: YRAICA CAROLINA IZAQUIRRE CARDONA, mayor de edad, venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.266.691
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DIAZ ANA MARINA
inscrita en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Número:76.626 PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS METALGALP 100 VP, C.A
APODERAD JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CHARME NUNES LUZ MARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo 100.388
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, 30 de junio de 2004, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos DIAZ ANA MARINA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y la ciudadana CHARME NUNES LUZ MARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.388, en su carácter de representante legal de la empresa demandada, INDUSTRIAS METALGALP 100 VP, C.A., dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado a los siguientes acuerdos de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; PRIMERO: Queda puntualizado que sí existió relación laboral entre la ciudadana IZAGUIRRE CARDONA YRAICA CAROLINA y la empresa demandada INDUSTRIAL METALGALP, 100 VP, C.A.. SEGUNDO: La parte demandada hace entrega a la parte demandante, un cheque emitido por la empresa INDUSTRIAL METALGALP, 100 VP, C.A , del Banco Federal cuenta 0133-0025-90-1600003250, cheque N° 96943642, por la cantidad de bolívares CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 484.307,17) a favor de la ciudadana YRAICA IZAGUIRRE, por concepto de 1) Vacaciones Fraccionadas: 5,5 días a razón de Bs. 11.666,67 dando un total de Bs. 64.166,67; 2) Utilidades legales: 2,5 días a razón de Bs. 11.666,67 dando un total de Bs. 29.166,67; 3) Preaviso: 7 días a razón de Bs. 11.666,67 dando un total de Bs. 81.666,67; 4) Antigüedad: 15 días a razón de Bs. 12.378,00 dando un total de Bs. 185.670,00; 5) Indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: 10 días a razón de Bs. 12.378,00 dando un total de Bs. 123.780,00, quien lo recibe a su entera satisfacción, no quedando deuda alguna por parte de la empresa para con el trabajador por los conceptos aquí reclamados, ni por ningún otro concepto. TERCERO: Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar les han sido devueltas.
EL JUEZ,

DR. JOSE GREGORIO GONZALEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES


PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA MUDARRA
Exp. No. WP11-L-2004-000028