REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 07 de Junio de 2004-06-07
Años y Federación 194° y 145°


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000070
PARTE ACTORA: DENNYS S. GONZALEZ M. y JEAN FRANCO GONZÁLEZ MACHADO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, ZULAY SALCEDO COLMENARES, JOSEFA GARCÍA GÓMEZ, ROMULO RICARDO SANZ ECHARRY Y REINALDO JOSE RODRIGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión social del abogado bajo los Números: 46.776, 29.489, 88.596, 27.781 y 73.000, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: F.B.O. SERVICE, C.A.
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKETS.

En el día hábil de hoy, 07, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ROMULO SANZ ECHARRY Y REINALDO JOSE RODRIGUEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y los ciudadanos HECTOR ANTONIO CABELLO RAMIREZ Y RUFINO SEGUNDO NIETO NUÑEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.; 3.367.397 y 3.725.302, respectivamente, en su carácter de representantes legales de la empresa demandada, F.B.O. SERVICE, C.A., debidamente asistidos por la Abogada MARIANA ANGELINA AMPARAN CROKER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.261, este Tribunal deja constancia de que las partes llegaron a un acuerdo amistoso en cuanto a los montos. Del monto demandado por la ciudadana GONZALEZ M. DENNYS S., que demandó la cantidad de Bs. 1.309.500, ambas partes acordaron que la cantidad a cancelar a la mencionada ciudadana es de Bs. 1.173.700, igualmente del monto demandado por el ciudadano JEAN FRANCO GONZÁLEZ, que es la cantidad de Bs. 1.231.900,00, acordaron entre ambas partes que el monto a cancelar es de Bs. 1.154.300, no obstante; que la parte demandada expuso que se le dieran un tiempo prudencial para llegar a un acuerdo con relación al cronograma de pago, la parte actora aceptó lo expresado por la parte demandada, en consecuencia las partes conjuntamente con el juez consideran necesaria la prolongación de la presente Audiencia para el día 10 de junio de 2004, a las 10:00, a.m. en el entendido de no haber Despacho en el mencionado día, se prolongará para el día de Despacho siguiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada una la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la ley.
EL JUEZ,



DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ

LAS PARTES:


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE.


APODERDA ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDADA


REPRESENTANTES LEGALES DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,

JENIFFER VICUÑA


Exp. Nro. WP11-L-2004-000070.