REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO

ACTA

Maiquetía, nueve (09) de Junio de 2004
194° y 145°


N° DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000043
PARTE ACTORA: ALEXANDER SUAREZ RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WLADIMIR ORTEGA, REBECA ALBARRACIN Y MARÍA FABIOLA RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Números: 29.706, 61.846 y 100.609 y titulares de las Cédulas de Identidad Números: 6.801.120, 4.115.338 y 15.701.193, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL JJ 2000, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado vargas, en fecha 13 de marzo de 2000, bajo el N° 64, Tomo 2-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ERNESTO TORRES MARQUEZ, portador de la Cédula de Identidad N° 6.495.687, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.133
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, nueve (09) de junio de 2004, día y hora fijada para que tenga lugar la continuación para la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos WLADIMIR ORTEGA, REBECA ALBARRACIN y ERNESTO TORRES en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia; celebrada la audiencia han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a cancelar los siguientes conceptos: Antigüedad: 300.000,00 Bs., Indemnización por Despido artículo 125 numeral 2°: 247.000,00 Bs., Preaviso artículo 125 letra “C” 247.000,00 Bs. Utilidades 20.000,00 Bs. Vacaciones:100.000,00 Bs. Bono Vacacional: 30.000,oo Bs.; e Intereses Sobre Prestaciones Sociales 16.000,00 Bs. Todos estos conceptos suman la cantidad de bolívares: Novecientos Sesenta Mil con cero céntimos (Bs. 960.0000,00), cantidad esta aceptada por ambas partes, de los cuales se efectuará en dos partes, un primer pago para el día 10 de junio y el segundo y último pago para el día 17 de junio del año en curso, respectivamente, cada uno por un monto de bolívares 480.000.00. En vista de que la mediación ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto no vulneran los derechos del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal da por concluido el proceso y HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que no archivará el expediente, hasta tanto no conste en autos el último de los pagos acordados. Es todo, terminó, se leyó y conformen firman.
EL JUEZ,


DR. JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ B.

LAS PARTES COMPARECIENTES,



APODERADO JUDIACIAL DE LA PARTE ACTORA.



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.



LA SECRETARIA,



ABG. JENIFFER VICUÑA