REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de
Primera Instancia del Trabajo
Maiquetía, primero (01) de Junio de dos mil cuatro 2004
193º y 145º

ACTA

EXPEDIENTE N °: WP11-L-2004-000063.
PARTE ACTORA: LIENDO JULIO DOMINGO, titular de la Cédula de Identidad número 3.608.955.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, ZULAY SALCEDO COLMENARES, JOSEFINA GRACÍA GÓMEZ, ROMULO RICARDO SANZ ECHARRY Y REINALDO JOSÉ RODRIGUEZ, Abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 46.776, 29,489, 88.596, 27.781, y 73.000 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: F.B.O. SERVICE C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CROQUER DE AMPARAN GILDA CRISTINA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 6.706.
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKETS.

En el día de hoy, primero (01) de Junio de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron al presente acto: LIENDO JULIO DOMINGO en su carácter de demandante, REINALDO JOSÉ RODRIGUEZ en su carácter de Apoderado judicial de la parte actora, NIETO NUÑEZ RUFINO SEGUNDO, en su carácter de Gerente de la empresa demandada, asistido de la profesional del derecho CROQUER DE AMPARAN GILDA CRISTINA, dándose inició a la Audiencia Preliminar, la parte actora consignó escrito de pruebas constante de un (1) folio útil. El Juez medió con las partes, logrando el siguiente acuerdo: Tomando en consideración que el actor reclama como pago de sus Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 5.151,200, la parte demandada alegó que el monto a pagar es la cantidad de Bs. 4.399.800 por concepto de pago de Cesta Ticket, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, la forma de pago del referido acuerdo se discutirá el día 10 de Junio del año dos mil cuatro (2004), día fijado para que tenga lugar la prolongación de la presente audiencia, en el entendido de no haber Despacho la misma se realizará el día hábil siguiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Igualmente, la parte demandada acordó conjuntamente con la parte demandante no presentar pruebas en el presente juicio.
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO ROMERO.

LOS COMPARECIENTES:


LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA




ABOGADA ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABOGADA JENIFFER VICUÑA



WP11-L-2004-000063