REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 14 de junio de Dos Mil Cuatro (2004).
Años y Federación 194º y 145º
ACTA
EXPEDIENTE N °: WP11-L-2004-000049
PARTE ACTORA: DILSON ANTONIO GODOY VELASQUEZ Y JOSÉ GREGORIO PINTO ROMERO. Titulares de las cédulas de Identidad Nros. 14.568.022 y 16.507.721, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REINALDO RODRIGUEZ Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 73.000
PARTE DEMANDADA: F.B.O. SERVICE, C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA RUAN PEYER y LUISA C. SANTAELLA R., Abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajolos Nros. 91.303 y 24.715, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKETS.
Hoy, catorce (14) de junio de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las doce (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron al presente acto: los ciudadanos: REINALDO RODRIGUEZ Apoderado Judicial de la parte actora, y las Profesionales del Derecho: ANDREINA RUAN PEYER y LUISA C. SANTAELLA R.,, representando en este acto a la empresa demandada F.B.O. SERVICE, C.A. dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Se deja constancia que las partes acordaron no consignar pruebas en este acto. El Juez medió con las partes, logrando el siguiente acuerdo: Tomando en consideración que el actor ciudadano: JOSÉ GREGORIO PINTO ROMERO reclama como pago de sus Prestaciones Sociales, la cantidad de Bs. 1.216.150,00; y el ciudadano: DILSÓN ANTONIO GODOY VELASQUEZ la cantidad de bolívares: 1.356.800,00. La parte demandada alegó que los montos a pagar son las cantidades de Bs. 1.198.025,00 y 1.281.400,00; respectivamente, aceptado así por ambas partes, por concepto de pago de Cesta Ticket. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en relación a las cantidades a pagar Bs. 1.198.025,00 y 1.281.400,00. La forma de pago del referido acuerdo se discutirá el día 30 de Junio del año dos mil cuatro (2004), día fijado para que tenga lugar la prolongación de la presente audiencia, a las tres (3:00 pm.) horas de la tarde, en el entendido de no haber Despacho la misma se realizará el día hábil siguiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
EL JUEZ,
DR. GUSTAVO ROMERO.
LOS COMPARECIENTES:
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
APODERADAS JUDICIALES DE
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOGADA JENIFFER VICUÑA
WP11-L-2004-000049
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