REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, diecisiete (17) de junio de dos mil cuatro (2004)
194° y 145°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2004-000058.
PARTE ACTORA: RICHARD JOSE PINO PEDROZA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA FABIOLA RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL SADIAZ, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: HERMALIVYS MORILLO ALVAREZ.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de junio del dos mil cuatro (2004), siendo las diez ( 10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano PINO PEDROZA RICHARD JOSE en su carácter de demandante, la ciudadana MARIA FABIOLA RODRIGUEZ abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.609, quien actúa en este acto como Apoderada Judicial de la parte actora, la ciudadana HERMALIVYS MORILLO ALVAREZ , abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 45.198, en su carácter de Asistente Legal de la parte demandada, la cual consigno Poder Notariado y copia fotostática del Registro Mercantil de la Empresa demandada. Dándose así inicio a la audiencia, las partes han llegado a los siguientes acuerdos PRIMERO: A pesar de que el trabajador renuncio, según consta en escrito que riela inserto al folio trece (13) del expediente, la empresa a los fines de llegar a un acuerdo con el demandante acepta pagarle diferencia de Prestaciones según el articulo 125 de la LOT, y otros conceptos discriminados de la siguiente manera: 1) Intereses sobre prestaciones Sociales, Bs. 1.306.338,00; 2) Antigüedad (Art. 108 LOT), diferencia, Bs. 96.405,63; 3) Indemnización por despido, diferencia, Bs. 1.110.000,00; 4) Antigüedad, año 2004 diferencia, Bs. 7.194,45; 5) Antigüedad, año 1999 diferencia Bs.404.616,96; 6) Intereses año 1999, Bs. 113.818,75; 7) Diferencia en la indemnización sustitutiva del preaviso, (Art. 125 LOT), diferencia, Bs. 180.000,00; 8) Antigüedad año 2000, diferencia Bs. 287.833,60; 9) Intereses recalculados sobre antigüedad dejada de cancelar, Bs. 63.265,83; 10) Antigüedad año 2001, diferencia, Bs. 79.139,20; 11) Intereses recalculados, Bs. 21.889,91; 12) Antigüedad año 2002, diferencia, Bs. 70.094,72; 13) Intereses recalculados, Bs. 23.187,34; 14) Honorarios profesionales de la Apoderada Judicial Bs. 717.107,58; dando como resultado la cantidad de BOLÍVARES CUATRO MILLONES QUINENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00). En este estado la parte demandada le hace entrega a la parte actora de la cantidad en efectivo de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00), y el resto que es la suma de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) será cancelado por la parte demandada, en la próxima oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de esta Audiencia Preliminar, y la parte demandante aceptó. SEGUNDO: Este Tribunal visto los acuerdos que han surgido de esta mediación , de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los HOMOLOGA y por cuanto ha quedado pendiente la cancelación del monto antes mencionado, es por lo que las partes conjuntamente con el Juez consideran necesaria la Prolongación de esta Audiencia para el día 07 de Julio del presente año, a las dos (02:00 p.m.) horas de la tarde, en el entendido de no haber Despacho, la misma se realizara el día hábil siguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada ya que la inasistencia de alguna de las partes acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se deja constancia de que las partes no consignaron prueba alguna en el presente proceso.
EL JUEZ,
DR. GUSTAVO ROMERO
LAS PARTES COMPARECIENTES
PARTE ACTORA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
APODERADOJUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. RAFALMY BENÍTEZ YUMAS.
Exp. No. WP11-L-2004-000058
GR/Rafalmy
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