REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, 28 de junio de dos mil cuatro (2004)
Años y Federación 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL Nº: WP11-L-2004-000103
PARTE ACTORA: RAMÓN NEPTALÍ AMAYA OCANTO, titular de la Cédula de Identidad número 2.864.612,
PROCURADOR DEL TRABAJO, ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JORGE L. MEDINA O. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.725
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTADORA EURO AME, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DOS SANTOS, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.994
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veintiocho (28) de junio de dos mil cuatro (2004), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: RAMÓN NEPTALÍ AMAYA OCANTO en su carácter de parte actora asistido en este acto por el Profesional del Derecho MEDINA O. JORGE L., y la ciudadana MARIA DOS SANTOS actuando en este acto en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar. El trabajador desempeñaba el cargo de chofer, e ingresó a prestar servicio el 15 de 0ctubre de 2001 y egresó el 15 de Agosto de 2003, Tiempo de servicio: 1 año, 10 meses, tenía un salario promedio mensual de Bs. 196.999,80 que comprenden Bs. 6.566,6 como salario promedio diario y un salario diario total para efectos de la liquidación de Bs. 6.986,20. La parte demandada manifestó el acuerdo de pagarle al trabajador la cantidad de dos millones veintinueve mil cuatrocientos bolívares con treinta y siete céntimos (2.029.400,37 Bs.), por concepto de prestaciones Sociales y otros conceptos laborales discriminados de la siguiente manera:
SALARIO DE LIQUIDACIÓN:
Utilidades como parte del salario: Art. 146 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Utilidades Fraccionadas 9,42 días X Bs. 6.566,66= 61.857,93 entre 226 días transcurridos=273,70
Bono Vacacional como parte del salario Art. 223 y 225 de la LOPT 6,76 días X Bs. 6.566,66= 44.390,62 entre 304 días transcurridos= 146,02
SALARIO INTEGRAL: 6.566,66+273,70+146,02= Bs. 6.986,38
PRESTACIONES SOCIALES
Ind. Sust. de preav: Art. 125 LOPT, literal c) 45 días x 6.986,38= Bs.314.387,10
Antigüedad: Art, 125 LOPT, numeral 1) 60 días X 6.986,38= Bs. 419.182,80
Vacaciones Fracción; Art. 223 y 219 LOPT, 45 días x 6.566,66=Bs.88.715, 57
Bono Vac. Frac.: Art. 223 y 225 LOPT, 6,76 días 6.566.66= Bs. 44, 390,62
Antig. Acumulada: Art. 108 LOPT, 110 días x 6.986,38=Bs. 768.482,00
Días Adic. Antig: Art. 108 LOPT, 2 días x 6.986.38=Bs. 13.972,40
Días Adic. Preav. Art. 104 LOPT, 5 días x 6.986, 38=Bs. 34.931,9
Interés Prestac. Soc. Calculados del 15-10-01 al despido= Bs. 283.480.05
Utilidades Fracción: Art. 174 LOPT, 9,42 días x 6.566,66=Bs. 61.857,93
TOTAL: DOS MILLONES VEINTINUEVEMIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.029.400,37) menos adelantos de Prestaciones Sociales y Prestamos por la cantidad de Bs. 1.029.400,37 lo cual da un resultado de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), monto este que paga la parte demandada en este acto, por medio de cheque del Banco Exterior, Banco Universal N°. 95-61067876 al ciudadano RAMÓN NEPTALÍ AMAYA OCANTO, parte actora en esta causa. Este Tribunal en vista de que el presente acuerdo no vulnera derechos del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, razón por la cual se ordena el archivo del presente expediente. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. GUSTAVO ROMERO.
LAS PARTES COMPARECIENTES:
LA PARTE ACTORA
PROCURADOR DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABGJENIFFER VICUÑA.
Expediente: WP11-L-2004-000103
GR.
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