REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 19 de marzo del 2004
193° y 145°
Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer la presente incidencia, en virtud de la inhibición propuesta por la ciudadana doctora CELESTINA MENDEZ TEXEIRA, Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, al considerarse incursa en la causales de inhibición previstas en los ordinales 7° y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:
La funcionaria inhibida ciudadana CELESTINA MENDEZ TEXEIRA, Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su planteamiento de no seguir conociendo la causa penal distinguida con el número WP01-P-2003-00006 seguida a los ciudadanos JOSE ANTONIO RIGAL QUINTERO, REGULO ADOLFO NARVARTE IRIARTE, VICTOR MANUEL NARVARTE IRIARTE y ERNESTO TORRES, en el hecho de haber sido representante legal del ciudadano VICTOR MANUEL NARVARTE, además de haber ejercido su defensa judicial en el expediente número 6390 del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. También señala que el ciudadano JOSE ANTONIO RIGAL QUINTERO, interpuso querella en contra de su persona con ocasión al aludido expediente número 6390 de la Jurisdicción Civil, en consecuencia, son razones suficientes y capaces para afectar su imparcialidad al momento de adoptar una determinación judicial.
Examinadas las razones esgrimidas por la funcionaria inhibida, se encuentra que ellas están ajustadas a derecho, toda vez que sus alegatos configuran elementos graves que en efecto podrían influir en detrimento de los imputados al momento de tomar una decisión judicial por parte la juez CELESTINA MENDEZ TEIXEIRA, en consecuencia, lo procedente es declarar CON LUGAR, la inhibición presentada por la referida funcionaria, ello de conformidad con los ordinales 7º y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
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Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Maiquetía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la ciudadana CELESTINA MENDEZ TEXEIRA, en su condición de Juez Segunda de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma a la Juez Inhibida y remítase la presente causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZ PONENTE, EL JUEZ,
DRA. RORAIMA MEDINA. DR. EDGAR FUENMAYOR
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN CARLOS PALENCIA.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión anterior.-
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN CARLOS PALENCIA
WK01-X-2003-053
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