REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 23 de marzo de 2004
193° y 145°

Vista el escrito presentado por el abogado RICARDO PETRAITIS, mediante el cual requiere de este Órgano Superior “cumpla con la decisión sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo constitucional” ordenada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 28 de abril de 2003, se observa lo siguiente:

En fecha 20 de mayo de 2002, este Corte de Apelaciones, actuando en sede constitucional, acordó declarar INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta a favor de la ciudadana GRACINA KUSNNERE, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

El aludido fallo fue revocado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 28 de abril de 2003, ordenando a este Órgano Colegiado, mediante la figura de la reposición, dictar nuevo pronunciamiento judicial sobre la admisibilidad de la pretensión de amparo constitucional en los términos expuestos en el fallo pronunciado por esa máxima instancia judicial.

Es así como este Tribunal Superior acatando la orden emanada de la última instancia de la República, en sentencia de fecha 17 de junio de 2003, acordó pronunciarse nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta, siendo que consideró IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS la pretensión, por no darse los supuestos legales de procedencia a que se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

La citada providencia judicial, notificada al accionante mediante boleta Nro. 196-03 de fecha 17 de junio del año próximo pasado, fue remitida nuevamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Órgano Superior que mediante sentencia de fecha 20 de febrero de 2004 acordó CONFIRMAR la decisión pronunciada por este Despacho Judicial, declarando SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el accionante en amparo.

Así las cosas, resulta incomprensible para este Órgano Colegiado la solicitud interpuesta por el abogado RICARDO PETRAITIS, en el sentido que este Superior Despacho cumpla con la decisión de fecha 28 de abril de 2003 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dado que a la presente fecha no sólo se cumplió con el mandato judicial sino que una vez sometido a la consulta obligatoria y a la apelación interpuesta por el accionante, la instancia superior confirmó en su totalidad el fallo aquí pronunciado.

De manera tal que este Órgano Colegiado NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en relación a la solicitud interpuesta por el profesional del derecho RICARDO PETRAITIS de fecha 18 de marzo del año en curso. Y así se declara.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en relación a la solicitud interpuesta por el profesional del derecho RICARDO PETRAITIS en su condición de representante de la ciudadana GRACINA KUSNNERE, ello en razón a que este Superior Tribunal acordó en fecha 17 de junio de 2003, pronunciarse nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta a favor de su representada, siendo que consideró IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS la pretensión por no darse los supuestos legales de procedencia a que se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; pronunciamiento judicial que fue CONFIRMADO por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo de fecha 20 de febrero de 2004.

Publíquese, regístrese, notifíquese al abogado RICARDO PETRAITIS y déjese copia de la presente decisión. Remítase de manera inmediata la presente causa a los archivos judiciales de esta Jurisdicción Penal.

LA JUEZ PRESIDENTE

PATRICIA MONTIEL MADERO
(PONENTE)
EL JUEZ


EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE


LA JUEZ

RORAIMA MEDINA GARCIA



EL SECRETARIO


RAMON MARTINEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO


RAMON MARTINEZ



Exp. Nro. WG01-O-2002-000005