REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
CORTE DE APELACIONES

Macuto, 03 de Marzo de 2004
193° y 145º

Vista la inhibición presentada por la Dra. LILIAM QUEVEDO, Juez Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida a la penada NATASHA SIMONE GORDON, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir, previamente se observa:

Al folio 1 de la presente incidencia, cursa acta donde la Dra. LILIAM QUEVEDO, en su condición señalada anteriormente, en fecha 20FEB2004 se inhibe de conocer la causa seguida a la penada NATASHA SIMONE GORDON, en virtud de: “…que…emitió opinión, por cuanto se pronunció cuando cumplía funciones de Juez Segundo de Control…”

A los folios 2 al 4 de la incidencia, cursa copia de la decisión dictada en fecha 30AGO2002, en la que se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la ciudadana NATASHA SIMONE GORDON, por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, a cargo para ese entonces de la Dra. Liliam Quevedo.

Ahora bien, el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en relación con el ordinal 7º del artículo 86 Ejusdem, establecen los supuestos de la inhibición obligatoria, según la cual, los funcionarios a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del mencionado Código Orgánico, deberán inhibirse de conocer del asunto, sin esperar a que se les recuse; asimismo, el ordinal 7º del artículo 86 ibidem, prevé que por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella deberá inhibirse.

En el caso que nos ocupa, se aprecia que si bien es cierto la Dra. Liliam Quevedo decretó en su momento la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la ciudadana NATASHA SIMONE GORDON, cuando ejercía el cargo de Juez de Control, no es menos cierto que la competencia del juez de ejecución para conocer todos y cada uno de los asuntos sometidos a su decisión y control es independiente y concurrente respecto al posible conocimiento que haya tenido en las diversas fases o decisiones que haya tomado en cualquier causa con anterioridad.

Señala la doctrina que: “…las decisiones ejecutorias están escindidas racionalmente de las cuestiones de hecho y de derecho del introito, toda vez que estas últimas están referidas a la existencia o no de delito y a la participación en éste del imputado, en tanto que las primeras se refieren a situaciones producidas ex post poena, o sea cuando ya las últimas fueron agotadas y consumidas totalmente, no pudiendo haber, por tanto, contaminación al respecto. Todo esto quiere decir, que el juez de ejecución no puede inhibirse por el hecho de que se haya desempeñando anteriormente como juez de juicio o de control en el mismo proceso o en otro relacionado con el imputado cuyo cumplimiento de penas e incidencias relacionadas deba controlar y decidir…” (Manual de Derecho Procesal Penal. Erick Pérez).

En tal sentido y considerando que al Juez de Ejecución le corresponde determinar con certeza la procedencia o no de una fórmula alterna de cumplimiento de pena y la ejecución de una sentencia definitivamente firme con autoridad de cosa juzgada, considera este Órgano Colegiado necesario modificar el criterio sustentado en casos similares y tomando como base la doctrina citada ut retro, se acuerda declarar SIN LUGAR la inhibición presentada por la Dra. LILIAM QUEVEDO. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la incidencia de INHIBICION planteada por la Dra. LILIAM QUEVEDO, Juez Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida a la penada NATASHA SIMONE GORDON, por considerar que en la fase de ejecución no es aplicable el supuesto contenido en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia se ORDENA que continúe el conocimiento de la causa seguida a los mencionados penados, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 ejusdem, para lo cual deberá proceder a recabar la causa en original en el Tribunal de Ejecución que por vía de distribución le haya correspondido su conocimiento.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el presente cuaderno de incidencias al Juzgado Tercero de Ejecución Circunscripcional.

LA JUEZ PRESIDENTE,
PONENTE

Dra. PATRICIA MONTIEL MADERO


LA JUEZ, EL JUEZ,


Dra. RORAIMA MEDINA GARCIA Dr. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE

EL SECRETARIO,

Abg. JUAN CARLOS PALENCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. JUAN CARLOS PALENCIA



Causa N° WL01-X-2004-000032