República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
el
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

Maiquetía, 17 de marzo de 2004
Años 193 y 144

Ha planteado la Dra. MERCEDES SOLÓRZANO su inhibición para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual "Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 18º.- Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.". Basa su inhibición la juzgadora en la circunstancia de que el abogado José Ramón Solórzano Perdomo, previamente le había recusado por estar incursa en las causales de recusación contenidas en los numerales 9º y 15º del mismo artículo con unos argumentos falsos e infundados, al punto que han incidido en su ánimo como juzgadora en la causa, considerando a dicho abogado como su enemigo, lo cual violenta el sagrado derecho de que la Justicia sea impartida en forma imparcial, idónea, transparente y autónoma, razón por la cual se considera incursa en la causal referida.
Antes de decidir este asunto, considera necesario este Juzgador precisar que la circunstancia de que un Juez haya sido previamente recusado no implica necesariamente enemistad con el abogado que hizo la recusación. Tanto menos si dicha recusación no ha sido declarada con lugar. En realidad, respecto a la causal de enemistad como motivo de recusación e inhibición se debe ser muy cauteloso, porque no basta que el litigante se sienta enemigo del juzgador para que sea procedente la recusación, sino que, en este caso, es indispensable que éste también se sienta enemigo del recusante. Distinto es el caso cuando el decisor se considere enemigo del litigante, caso en el cual, como quiera que la imparcialidad es un requisito para la sana administración de justicia y es de suponer que el funcionario que se siente enemigo de otro carece de la objetividad necesaria para decidir, en esta hipótesis procede la inhibición.
En el caso que nos ocupa, luego del análisis del acta de inhibición presentada se desprende que su ánimo no le permitirá decidir con imparcialidad, razón por la cual la inhibición que propone será declarada con lugar en el dispositivo del presente fallo
Por las razones antes expuestas, y tomando en consideración la propia manifestación del Juez, en el sentido de que está predispuesta para resolver el caso donde se encuentra involucrado el abogado José Ramón Solórzano Perdomo, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. MERCEDES SOLÓRZANO M, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, numeral 18º del Código de Procedimiento Civil.

No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los 17 días del mes de marzo del año 2004
EL JUEZ,

Abg. IDELFONSO IFILL PINO
EL SECRETARIO

Abg. RICHARD C. ZÁRATE

En la misma fecha (17/03/04) se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (2:21 pm)

EL SECRETARIO