REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS



Maiquetía, 22 de Marzo de 2004
193° y 145°


Vistas las presentes actuaciones, y por cuanto se observa que en fecha 19 de los corrientes culminó el lapso en el cual correspondía a las partes presentar sus Informes en este procedimiento, sin que ninguna de ellas hiciere uso de tal derecho, y siendo hoy el primer día de despacho siguiente a la indicada fecha, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, se reserva un lapso de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la mencionada fecha, para pronunciar su fallo.

EL JUEZ


Abg. IDELFONSO IFILL PINO

EL SECRETARIO


RICHARD C. ZARATE RODRIGUEZ



IIP/rzr
Exp. No. 1309
“Divorcio”