REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 24 de Marzo de 2004.
193° y 145°

Vista la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los abogados ÓSCAR PAZ PAREDES y MARIO AZUAJE ALFONSO, en su carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas NELLY ARGUELLO OLIVEROS y GRICETTE GABRIELA GUTIÉRREZ ARGUELLO, así como los recaudos que lo acompañan así como el escrito incorporado al expediente mediante el cual se clarifica la demanda interpuesta, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil , del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial en el expediente 8284, nomenclatura de ese Tribunal y por cuanto la misma ha cumplido con las exigencias del Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Superior Actuando en sede constitucional ADMITE la acción de amparo propuesta y en consecuencia:
PRIMERO: Ordena la notificación de la Juez Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, a fin de que este Juzgado Superior, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora que conste en autos haberse efectuado la notificación de la Juez del Tribunal presunto agraviante, y la del tercero a que se refiere el párrafo siguiente, fije la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral. Igualmente se ordena remitir adjunta a dicha notificación, copias certificadas tanto del presente auto como del escrito contentivo de la solicitud de amparo y su escrito de corrección.
SEGUNDO: Ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial de Estado Vargas, notificar a la empresa INVERMAI 1003-3 C.A., en la persona de su apoderado judicial abogado Jorge Enrique Rolo Marín, o cualquier otro representante legal de la misma, en el juicio de Cobro de Bolívares (Procedimiento por Intimación) intentado contra las accionantes en amparo, en donde se originó la sentencia accionada a los fines de que comparezcan a la audiencia oral que se celebrará en la oportunidad que se fije conforme a los términos indicados en el párrafo anterior. Dicha notificación deberá ser remitida a este Juzgado por el referido Tribunal de Primera Instancia.
TERCERO: Ordena la Notificación de la Fiscalía General de la República, en la persona del Fiscal Superior del Estado, de la apertura de este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Haciéndole saber que la Audiencia Oral se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que consten en autos las notificaciones respectivas.
CUARTO: Como medida cautelar innominada, se acuerda la suspensión de la ejecución de la sentencia definitiva dictada en fecha 30 de septiembre de 2003, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, Exp. 8284, a cuyo efecto el mencionado Tribunal a quien se acusa como agraviante, les hará saber a los Tribunales Ejecutores a los que hubiese librado comisión con esa finalidad, si fuere el caso, de la presente providencia cautelar. CUMPLASE.
EL JUEZ

Abg. IDELFONSO IFILL PINO
EL SECRETARIO

RICHARD C. ZARATE RODRÍGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.

EL SECRETARIO

RICHARD C. ZARATE RODRÍGUEZ