REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 9 de marzo de 2004
Años 193º y 144º
Conoce este Tribunal, por notoriedad judicial, que en fecha 3 de marzo de 2004 dictó una decisión mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por el Instituto Autónomo FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR), contra la decisión pronunciada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el procedimiento iniciado como consecuencia de la solicitud de entrega material incoada por el mencionado Instituto Autónomo en contra de la sociedad mercantil DEIMARA, C.A., en el que se hizo parte como tercero opositor el ciudadano LUIS ENRIQUE CASTRO.
La decisión de marras, se fundamentó en la circunstancia de que el Instituto Autónomo referido no fue notificado del lapso de cumplimiento voluntario de la sentencia que se había dictado en dicho procedimiento de entrega material, que declaró con lugar la oposición del tercero y en la que también se exhortó a las partes a acudir al procedimiento ordinario para ventilar sus derechos e intereses, lo que, en consecuencia, aparejaba la restitución del inmueble al mencionado tercero opositor que se opuso a la mencionada entrega material fundado en causa legal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se repuso la causa al estado de que se le concediese al apelante la oportunidad de alegar lo que considerase conveniente durante el lapso de cumplimiento voluntario.
Por su parte, a través de la acción de amparo constitucional contenida en este expediente, el mismo Instituto Autónomo, entre otras violaciones, alega que se le vulneró su derecho a la defensa porque los cinco (5) días de despacho concedidos para efectuar el cumplimiento voluntario, jamás le fueron notificados, lo que no fue subsanado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario referido cuando la abogada Isabel Palacios, en su carácter de apoderada del Instituto, le solicitó la reposición de la causa al estado de citación del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano.
De modo que en lo atinente a esa específica violación constitucional que se denuncia sobre ese aspecto, la misma fue reparada cuando se declaró con lugar la apelación que interpuso el recurrente en amparo, contra la determinación del presunto agraviante que le había negado la reposición de la causa solicitada, razón por la cual la para la misma cesó por una razón sobrevenida, operando la causal de inadmisibilidad establecida en el ordinal 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales Y ASÍ SE DECLARA.
De igual manera, la presunta violación constitucional que se alega en el libelo, contra el derecho de propiedad de la demandante en amparo, se hace descansar en la entrega material "en la forma en que se realizó; es decir, sin que se le hubiere notificado del lapso de cinco (5) días que se le habían concedido para el cumplimiento voluntario. Ahora bien, si, como quedó dicho, la causa se repuso al estado de que se le diera la oportunidad para alegar lo que considerase conveniente a sus derechos e intereses, durante el mencionado lapso de cumplimiento voluntario, luego de la reanudación del proceso, dicha lesión constitucional, para el evento que la misma se hubiese producido, también cesó.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales la pretensión se hizo inadmisible, por un hecho sobrevenido.
Debe observarse, para finalizar, que en el libelo contentivo de la acción de amparo constitucional también se acusa como violadora de sus derechos constitucionales una decisión fechada 24 de noviembre de 2003, emanada del mismo Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario antes mencionado; sin embargo, se observa que dicho Tribunal no produjo decisión alguna en esa ocasión, por cuanto para la fecha las actuaciones se encontraban en el Tribunal Ejecutor de Medidas a los efectos de llevar a cabo la entrega material que le ordenó el Juzgado de Primera Instancia que conocía de la causa.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el FONDO DE DESARROLLO URBANO (FONDUR) en contra de la decisión judicial dictada en fecha 7 de octubre de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los 9 días del mes de marzo del año 2004.
EL JUEZ,
Abg. IDELFONSO IFILL PINO
EL SECRETARIO
RICHARD C. ZÁRATE RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (9:39 am).
EL SECRETARIO
RICHARD C. ZÁRATE RODRÍGUEZ
IIP/rzr
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